REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH07-X-2006-000021

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 21 de marzo de 2006 por el abogado NOHEL ALZOLAY, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez inhibido indicó que prestó su patrocinio a favor de la empresa demandada SEPRECA. Dicha inhibición fue interpuesta en el expediente No. BP02-L-2004-000271, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano SIGIFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.171.240 y de este domicilio, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C. A. (SEPRECA).-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber el inhibido prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice el juez inhibido haber prestado, no obstante esta juzgadora visto que es un hecho conocido que el mismo viene del ejercicio de la profesión previo a ejercer el cargo que actualmente ostenta, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por el inhibido, considerando que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano NOHEL ALZOLAY, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona, a los fines de su respectiva distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley, así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:15 de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ





CCdeD/OM/nma