REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Audiencia oral, pública y contradictoria
fijada para el día de hoy, seis (06) de abril de dos mil seis (2006)
RECURSO DE APELACION No BP02-R-2006-000090
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia del ciudadano Secretario, Abogado OMAR MARTINEZ, así como del Alguacil, ciudadano JAVIER AGUACHE.-
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a. m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial 441463, en un Formato Mini DV, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano JESUS GUEVARA, adscrito a los Juzgados Laborales de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada y publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de febrero de 2006, en el juicio por cobro de COBRO PRESTACIONES SOCIALES y DIFERENCIAS LABORALES, intentado por el ciudadano RICARDO CARDOZA en contra de la empresa, PROCOSER, C. A.-
Se dio apertura al acto dejándose constancia de la presencia del ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO BRITO, titular de la cédula de identidad No V-2.801.440, en su condición de parte actora, acompañado por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.452, así como del ciudadano JAIME VICENTE GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No V-8.393.792, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada-recurrente, acompañado por los Abogados EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ y JHONNATHAN SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.154 y 94.323.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a las partes comparecientes, quienes expusieron las razones que a juicio de ellos justifican la revocatoria o no de la sentencia dictada por el tribunal de la causa.-
Una vez finalizada la exposición de las partes comparecientes, este Tribunal, les instó a conversar para tratar de conciliar sus diferencias, a los fines de poner fin a la controversia, previa revisión de las facultades del representante de la demandada para transar o convenir en juicio. Acto seguido el representante legal de la empresa demandada recurrente, (Presidente) ciudadano JAIME VICENTE GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No V-8.393.792, ofreció pagar a la parte actora, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.650.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandadas en el presente asunto, a fin de poner fin al presente juicio, dicha cantidad, será pagada el día 28 de abril de 2006, sin que tal ofrecimiento conlleve el reconocimiento de la aplicación de la convención colectiva de la Cámara de la Construcción, en cuanto a los beneficios socio económicos al trabajador demandante, así como el reconocimiento en cuanto a la duración de la relación de trabajo, por otra parte dicha cantidad cubre lo que en derecho corresponda a la representación judicial de la parte actora por concepto de honorarios profesionales. Por su parte el ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO BRITO, titular de la cédula de identidad No V-2.801.440, manifestó de viva voz al tribunal aceptar la cantidad de dinero ofrecida por parte demandada y los términos planteados en el presente acuerdo transaccional, dándole así por terminado el presente juicio. En consecuencia, vista la manifestación de la parte actora y de la representación legal de la empresa demandada debidamente acompañadas por los referidos abogados, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo con motivo del recurso de apelación intentado por la parte demandada, en el asunto que dio origen al presente recurso, así decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese, remítase el expediente al tribunal de la causa, una vez conste en autos el fiel cumplimiento de lo aquí acordado y déjese copia certificada de esta decisión.-
Se ordena agregar al expediente los formatos de audio y video grabación del presente acto, y una vez concluido el mismo, el Tribunal procede a retirarse acordando la publicación del acta levantada.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA,
RICARDO ANTONIO CARDOZO BRITO
ABG. CLAUDIA MUÑOZ
LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE Y SUS
ABOGADOS,
ABGS. EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ y JHONNATHAN SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma
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