REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH07-X-2006-000025

Se contrae el presente asunto a inhibición planteada por la abogada YISSEIN LÓPEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Planteada dicha incidencia en el asunto signado bajo el No BP02- L-2006-000307, contentivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano YAMIR JOSE GOMEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.081.416 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, contra la empresa WOOD GROUP LOGGINS SERVICES, C. A.-
Observa este Tribunal que la Abogada YISSEIN LÓPEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que, mantiene enemistad manifiesta con el abogado RAUL MORA ALBRONOZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante de autos, lo que pudiera afectar la imparcialidad que se debe mantener en el proceso de mediación que pudiera darse en la causa como medio alternativo de solución a la disputa planteada.-
Así las cosas, y por cuanto este juzgado atisba que la inhibición planteada, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6 del artículo 31, referida a tener el inhibido enemistad con cualesquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido y siendo que ésta manifestó sentir enemistad contra el profesional del derecho arriba mencionado, en criterio de esta juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que lo relacione a determinada persona, y que tal circunstancia puede afectar el proceso de mediación que pudiere darse en el asunto, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza arriba mencionada, así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, particípesele lo conducente a la jueza inhibida con copia certificada de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barcelona, a los fines de la distribución respectiva del asunto principal entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del nuevo régimen de este Estado con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 12:02 de la tarde. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ






CCdeD/OM/nma