REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002398
ASUNTO : BP01-P-2006-002398
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal 1° (A) del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al Imputado: LUIS EDGARDO AVILA FUENTES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oídos a los imputados en presencia de su Defensora Privada DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como fueron las partes este Tribunal considera que esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo, este Juzgado considera que no existe una presunción razonable de fuga que pueda existir en consecuencia se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Presentación Periódica cada treinta días, por ante la oficina de alguacilazgo.
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la detención del imputado LUIS EDGARDO AVILA FUENTES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es Ordinario. Se ordena LA INMEDIATA LIBERTAD y el cese inmediato de la detención del imputado LUIS EDGARDO AVILA FUENTES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Remítase oficio a la zona policial N° 01, con sede en Lechería, participando la libertad inmediata del imputado antes referido.
CUARTO: Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA AL IMPUTADO: LUIS EDGARDO AVILA FUENTES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01. DE GUARDIA
DR. JOSE JOSÉ DELFIN CARRILLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO