REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-2400
ASUNTO : BP01-P-2006-2400
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxilia del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDUARDO JOSE BETANCOURT BOLIVAR, solicitándole LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal; DRA. NELMAR CONTRERAS; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: La libertad es un Derecho Inalienable consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: la libertad personal es inviolable, por cuanto de las actas policiales se desprende que no existe comisión de delito alguno, no encontrándole evidencia de Interés criminalístico en su poder, por tanto no existe conducta que se pueda encuadrar en algún tipo penal, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal este Tribunal ACUERDA la libertad plena del referido ciudadano..
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario Detective Rivas Franklin, adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja, que riela al folio 05 de la causa, que de la misma no surgen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado antes referido, ni tampoco en el acta refleja que se haya dado cumplimiento al artículo 205 Ejusdem y menos aún por la experiencia de las Sana Crítica haya estado cubierta la referida acta con testigo alguno, por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del imputado EDUARDO JOSE BENTACOURT BOLIVAR, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EDUARDO JOSE BENTACOURT BOLIVAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, natural Urica, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-03-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recoge lata, hijo de los ciudadanos LEOBALDO BETANCOUR (V) y LUVIS BOLIVAR (V), SIN RESIDENCIA FIJA. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ