REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002401
ASUNTO : BP01-P-2006-002401
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal 1° (A) del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al Imputado: RUSZ RUDOLF, por la comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente y solicitando se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oídos a los imputados en presencia de su Defensor de Confianza: GERARDO HERNNADEZ, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposiciones de las partes en este acto, en primer lugar en relación a la solicitud de la defensa de decretar la Nulidad de las actuaciones considera este Tribunal que de la revisión de las actas procesales se evidencia que las mismas han sido obtenidas por los medios legales pertinentes, y que de conformidad a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por otra parte la defensa no fundamenta su solicitud, de conformidad con la normativa legal, por lo cual se este Tribunal debe desechar dicha solicitud, por otra parte al examinar la solicitud presentada por el Ministerio Publico, observa: que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras ha sido autor o participación en la comisión de un hecho punible. Ahora bien, al analizar el tercer presupuesto sobre una presunción razonable en el caso particular de peligro de fuga, obstaculización de la verdad, el Ministerio Publico no fundamenta dicho requisito ya que solamente señala que el referido imputado se encuentra ilegal en el País y no tiene arraigo ya que no tiene residencia fija, cosa contraria a la que presenta el Ministerio Publico, en las actas ya que el mismo según acta policial de fecha 11 de Abril del 2006, reside Finca la Ponderosa, Población Curataquiche, Sector Querecual, Bergantín, Estado Anzoátegui, asimismo la referida defensa presento ante esta audiencia pasaporte emanado de la Embajada de Alemania, el cual se deja constancia a efecto videndi, con una estampilla que señala solicitud signada N° 116602, en donde cursa visa de residencia de residente y la misma vence el 14-09-2006, señalamientos estos que hace el Tribunal, ya que se evidencia no existe peligro de fuga, razón esta determinada en esta audiencia que permiten apartarse de la solicitud Fiscal de dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y acordar una MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 a saber: Ordinales, 3, y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Presentación ante el Tribunal cada OCHO (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo, a partir del día 17-04-2006, a las 08:30 de la mañana, 2.- Prohibición de salida sin autorización del Tribunal del País, de la localidad donde reside, y de este estado.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda notificar la presente decisión a la Embajada de Alemania, a los fines de que la misma le participe de la presente decisión a los familiares de la ciudadana ELISABETH GERTRUD SCHRODER WILHELMINE. Librese oficio a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de que le den ingreso en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a los fines de participarle de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que se dio cumplimiento de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA AL IMPUTADO: RUSZ RUDOLF, Extranjero, edad 59 años, natural Alemania, en fecha 22-04-47, Ganadero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20., domiciliado: Curataquiche 1, finca la Ponderosa, Vía Bergantín, Barcelona, del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01. DE GUARDIA
DR. JOSE JOSÉ DELFIN CARRILLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO