REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002406
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de las ciudadanas MELIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.496.954, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contratista, residenciada en Calle Andrés Eloy Blanco, Chuparín Central, Casa N° 37, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"El día nueve (09) de marzo, el ciudadano Elvis Pierre, apodado bemba de chicha, a las 11:45 de la mañana, me despojó, bajo amenazas de muerte, la nómina de la Cooperativa Altos de Pozuelo 954, dos celulares, un monedero, una chequera. Horas más tarde, después de denunciar por los medios de comunicación lo ocurrido, este ciudadano, desde el teléfono que me robó, me realizaba llamadas amenazándome de muerte, asimismo he tenido conocimiento de terceras personas que su padre quien es Comisario de la Policía del Estado, conocido como Juan Piérrez, ha comentado presuntamente que si a su hijo lo matan, él me iba a matar a mí, por lo que solicito me sea requerido una Medida de Protección a mi favor, ya que mi vida y la de mi familia corre peligro. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MELIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con más posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana MELIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MELIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.496.954, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contratista, residenciada en Calle Andrés Eloy Blanco, Chuparín Central, Casa N° 37, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MELIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.496.954, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contratista, residenciada en Calle Andrés Eloy Blanco, Chuparín Central, Casa N° 37, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ.