REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002474
ASUNTO : BP01-P-2006-002474
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados DIOGENES DE JESUS LAFFONT RAMOS, DEIVIS WILLIAMS CAMPOS FARFAN Y ANGEL JOSE VILLEGA CASTRO, quien solicito LA LIBERTAD PLENA, a los referidos ciudadanos. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza ABGDOS. LAILI GONZALEZ Y ANGEL R. RAFFO U; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
“Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita la libertad de los ciudadanos antes mencionados éste Tribunal acuerda el pedimento del Representante de la Vindicta Pública en relación a la LIBERTAD PLENA, de los imputados DIOGENES DE JESUS LAFFONT RAMOS, DEIVIS WILLIAMS CAMPOS FARFAN Y ANGEL JOSE VILLEGA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de afirmación de libertad establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos DIOGENES DE JESUS LAFFONT RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.603, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/04/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DEMETRIO LAFFOUT (v) y DANITZA RAMOS (v), residenciado en Calle el Milagros, el Cementerio, Tronconal III, Calle Nueve Sector N° 03, Casa N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, DEIVIS WILLIANS CAMPOS FARFAN Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.550, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/03/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de EDGAR CAMPOS (v) y BONITA FARFAN (v), residenciado en Calle el Milagros, Tronconal III, Sector N° 02,Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ANGEL JOSE VILLEGA CASTRO: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.477, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/11/1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de EMILIO VILLEGA (v) y MERCEDES CASTRO (v), residenciado en Conjunto residencial Monte Mario, Vidoño, Edif. Los Robles, Apartamento 44, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
Resolución: Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2006-002474
Fecha: 18-04-2006
DR. Jose Delfín Carrillo
Asistente: Norvelis…