REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001400
ASUNTO : BP01-P-2006-001400
Vencido el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente ACUSACION correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MANUEL CELESTINO MATIGUAN MORALES, este Tribunal ACUERDA Sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la aplicación de UNA Medida Cautelare Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado MANUEL CELESTINO MATIGUAN MORALES de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 que consiste en 1) Presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días, todo en razón de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del referido imputado. Y así se declara.
DECISIÓN.
El Juzgado Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado MANUEL CELESTINO, MATIGUAN MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.164.586,Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Vigilante, de 32 años de edad, Naciendo Barcelona, Estado Anzoátegui, Hijo de los ciudadanos: MANUEL MATIGUAN Y SORAIDA MORALES, Residenciado en la Avenida Principal del Viñedo , con Calle Virgen del Valle, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GABRIEL OTAMENDI GONZÁLEZ y LA COLECTIVIDAD, establecido en el artículo 256 en su ordinal 3 respectivamente Librase boleta de excarcelación. Notifíquele a las partes. CUMPLASE.
Publíquese, diricese y notifíquese a las partes y trasládese al imputado a la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la decisión.
El Juez de Control N° 01,
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA
La Secretaria,
ABOG. FLORDDY GOMEZ