REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001646
ASUNTO : BP01-P-2006-001646
Visto el escrito de fecha 11-04-06, interpuesto por el Abg. Angel Correa Siso, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado CARLOS JAVIER PULIDO GONZALEZ, en donde manifiesta lo siguiente: “ Acudo ante su competente autoridad ciudadano juez con el fin de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a mi representado en fechas pasadas ya que el no tuvo nada que ver en el hecho causado a la víctima, ciudadano Victor Rondón Astudillo… (omisis).” De acuerdo a lo anteriormente expuesto por el Defensor de Confianza y revisada, como han sido, todas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de Control Nº 01, observa lo siguiente:
En fecha 10-04-06, se llevó a cabo acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, cursante a los folios 57,58 y 59, en donde el Imputado antes mencionado aparece identificado con el N° 2, sin embargo el Reconocedor, ciudadano Victor Rondón Astudillo, al ser interrogado por el ciudadano Juez, referente a la identificación de la persona que le había despojado de sus pertenencias, el mismo respondió: “ El más parecido es el que se encuentra en el N° 5, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa, ya que con esta nueva circunstancia los supuestos que motivaron la privación preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a favor del imputado CARLOS JAVIER PULIDO GONZALEZ, en virtud de que se ha podido constatar que la víctima, en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, no identificó al ciudadano que dice ser su agresor y quien es a su vez, hoy imputado en la presente causa, en consecuencia se acuerda imponer las siguientes medidas cautelares: 1.- Presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización de este. 3.- Prohibición de portar armas de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 3,4,9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la falta de elementos de convicción suficientes que justifiquen la continuidad de la Medida Privativa de Libertad, anteriormente impuesta por este Tribunal en Función de Control N° 01, en fecha 25 de Marzo de 2006. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA (MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA) que le fuera impuesta al imputado CARLOS JAVIER PULIDO GONZALEZ en fecha 25 de Marzo de 2006;todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3,4,9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de TRASLADO para el día de mañana 21 de abril del 2006 a las 10:00 a.m, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ