REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003496
ASUNTO : BP01-P-2005-003496
Visto el escrito de fecha 20 de abril de 2006, presentado por la Dra. Rosa Beatriz Moreno, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la cual expresa lo siguiente: “… (omisis) solicito conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el establecimiento de una prórroga de treinta (30) días en la causa N° BP01-P-2005-3496, (omisis)…”. Conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 7-03-2006, fue llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL en donde este Tribunal acordó lo siguiente: “FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, el cual vence el día 20/04/2006, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación, (omisis)…”
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho acordar la prórroga solicitada por la Representación Fiscal antes mencionada, de treinta (30) días de prórroga para la presentación del respectivo Acto Conclusivo el cual vence el día 20/05/2006. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho y en razón a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en su encabezado: “ Vencido el plazo fijado, (omisis)…, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA TREINTA (30) DIAS, solicitada por el ministerio Público para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, la cual vence el día 20/05/2006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ