REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000496
ASUNTO : BP01-P-2000-000496
RESOLUCION DE NULIDAD ABSOLUTA
•JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO
•FISCAL: DR. ARMANDO LOROÑO
•DEFENSA DE CONFIANZA: ABG. EFRAIN ACOSTA
•ACUSADO: JESUS ANTONIO GUARIQUE
•SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR MUSSO.
En fecha 03 de Abril del año dos mil seis, se llevó a cabo tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente proceso penal, seguida en contra de la imputada JESUS ANTONIO GUARIQUE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Se constituyó el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, acompañado del Secretario de Sala Abg. HECTOR MUSSO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en este ACTO: EL Fiscal Primero del Ministerio Público. DR. ARMANDO LOROÑO, el Defensor de Confianza, DR. EFRAIN ACOSTA GUZMAN y el acusado JESUS ANTONIO GUARIQUE.
NULIDAD DE OFICIO
Revisada como ha sido la causa este tribunal procede de oficio a emitir el Siguiente pronunciamiento; que cursa al folio 27 al 30 de la presente causa, sendas decisiones en donde este Tribunal decretó el Cese de toda Medida Cautelar en fechas 20/11/2000, al imputado JESUS ANTONIO GUARIQUE, así como también cursa al folio 38, notificación al mismos, de ésas decisiones y así mismo cursa Acusación presentada en fecha 02/10/2001, de la cual el Tribunal en fecha 03-06-2002, acordó fijar Audiencia Preliminar en razón de la misma. Ahora bien, el auto que fija la audiencia que fija la audiencia preliminar dictado en la antes citada fecha, se encuentra viciado de Nulidad Absoluta, ya que del mismo se desprende que la acusación fue presentada con once meses de posterioridad al cese de las medidas cautelares, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, violando con esto los artículo 49, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, dicho acto implica inobservancia y violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Adjetiva y constitucional, así como en las normas supra constitucionales entre ellas tratados y convenio s y acuerdos internacionales;
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Tribunal que fija la convocatoria a audiencia preliminar de fecha 03-06-2002, tal como lo disponen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Diarícese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE DELFIN CARRILLO.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MUSSO.