REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001656
ASUNTO : BP01-P-2006-001656
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión en virtud de la Audiencia para oír al Imputado, todo conforme a lo establecido en el articulo 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual pasa a señalar lo siguiente;
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
MERECY ZAMBRANO DE OROCOPEY, venezolana, Cédula de Identidad Nro. 3708916, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-06-1949, hija de Ramón Valentín Zambrano y Emilia de Zambrano, de profesión u oficio Comerciante del área de Construcción mobiliaria, domiciliada en el Urbanización Chuparin, Avenida Gulf, Quinta Nro. 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
RAMON OROCOPEY PARICA, RAMÓN ESTEBAN OROCOPEY PARICA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 3168833, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-12-1946, hijo de Ramón Orocopey y Rosa Párica, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial El Poblado, Villa K4, y actualmente en la Vereda 2, Casa Nro. 01, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
Mediante:
1.- Consta Acta de Investigaciones Penal, de fecha 05/03/06 suscrita por el funcionario Luis Rivas, adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Subdelegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la diligencia policial en la presente averiguación: “ En esta misma fecha...procedí a trasladarme en compañía del funcionario WILLIANS IVIMAS...hacia la siguiente dirección: PROLONGACIÓN SUR DEL PASEO PLAYA LOS CANALES DE LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI...Una vez en el lugar y previa identificación de funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía Municipal de Urbaneja JOSE SALAZAR ...el mismo nos señaló el lugar especifico donde se encontraba el cadáver, por lo que se procedió a realizar el levantamiento del mismo e Inspección Técnica policial al Sitio del Suceso, encontrándose como evidencia de interés criminalístico un machete y un tubo impregnados de sustancias de color pardo rojiza y portaba en su vestimenta una cedula de identidad a nombre del ciudadano GAMBOA RIVAS JUBERTH JOSE, de fecha de nacimiento 04-10-1984, cédula de identidad V-17.656.040, asimismo nos informo el ciudadano referido Funcionario que la persona que había notificado el hecho era el ciudadano Tony Marcusi, y que el mismo podría ser ubicado en el Conjunto residencial el Poblado en l villa K-4...acto seguido procedimos a la remoción del cadáver y posterior traslado hacia la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona a fin de realizarle inspección Técnica Policial al cadáver, una vez en la misma nos entrevistamos con el funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui de nombre JOSE GUAITA, de guardia por ese nosocomio...y se procedió a colocar el cadáver sobre una camilla metálica en donde se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial y dicho cadáver presento las siguientes características: UNA HERIDA CORTANTE EN LA CARA ANTERIOR AL CUELLO, OTRA HERIDA CORTANTE EN LA REGION FRONTAL, HERIDAS LEVES Y MULTIPLES EN AMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES Y HERIDAS MULTIPLES Y PROFUNDAS EN AMBAS TERMINACIONES (Manos); TRES HERIDAS CORTANTES EN LA CARA LATERAL IZQUIERDA COMPROMETIENDO LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO LADO, DOS HERIDAS EN EL TERCIO MEDIO DEL ANTEBRAZO DERECHO Y EXCORIACIONES EN AMBAS PIERNAS, posteriormente buscamos en las afueras del referido nosocomio algún familiar que pueda identificar plenamente al hoy occiso, resultando negativo el mismo, acto seguido regresamos al Despacho y se le informo a la Superioridad de la diligencia realizada..., es todo…
2.- Inspección Técnica N° 650, de fecha 05-03-06, practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y LUIS RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, en un TRAMO DE UNA ACERA DE CONCRETO UBICADA EN LA PROLONGACION SUR, DEL PASEO PLAYA LOS CANALES DE LECHERIA, ESTADO ANZAOTEGUI, dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto…vía pública…orientada en sentido este-oeste, sobre la misma se observan manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática…a tres metros de esta y en la misma orientación se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, a un metro diez centímetros del charco antes mencionado se observa parte de una huella de calzado de suela a rayas con impresiones de color pardo rojizo y el cual se orienta en sentido sur, perdiendo el rastro en el área de la arena, desde el punto as prominente del referido charco se observa una mancha con las mismas características…pero con mecanismo de formación por arrastre, orientada en sentido SUR ESTE, la cual tiene intercepción en un área arenosa que conduce hasta un matorral de espesa vegetación…se observa una rápida interrupción o corte de arrastre dejando un espacio libre de tres metros donde se observa el cadáver de una persona semi desnudo, del sexo masculino, en posición de decúbito ventral, sus extremidades inferiores se encuentran orientadas en sentido sur…impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática…se encuentra por debajo de los glúteos su interior tipo bóxer…una camisa teñida de color gris impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática…portaba como calzado un par de zapatos de color negro, marca givannis…A dos metros del lado derecho (vista para el observador)entremetido por las ramas de un árbol de los denominados comúnmente cují , se encontré un arma de fabricación comercial de las denominadas comúnmente machetes, tipo lindero, con mango de sujeción elaborado en madera labrada con tres prolongaciones metálicas, en uno de sus lados se lee un manuscrito o iniciales en letras de color azul, con los alfanuméricos H40-55-80E …la citada arma blanca se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y signos de oxidación…a 10 metros de distancia del cadáver…en sentido SUR, un segmento de tubo elaborado en material sintético de color azul, en uno de sus extremos un codo de metal…utilizados en labores de plomería y en el otro extremo tiene corte irregulares producto de haber recibido un fuerte impacto …el mismo presente manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Se deja constancia que en el sitio del suceso retomaron fotografías de carácter general y específico. Para el momento de practicar la presente inspección técnica se constato lo siguiente: Temperatura ambiental cálida e iluminación al natural de buena intensidad, y gran afluencia de peatones. Como punto de referencia se tomo en cuenta la perimetral de bloques del conjunto residencial el POBLADO, que se encuentra a unos CUARENTA Y SIETE MESTROS DE LONGITUD, (47 mts), con respecto al sitio del suceso”.
3.- Inspección Técnica N° 651, de fecha 05-03-06, practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y LUIS RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, en un MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual se encuentra desprovisto de vestimenta alguna, y se le observa las siguientes: CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS: Piel de color blanca, cabello de color negro, tipo largo y ondulado, ojos de color castaño claro, cejas pobladas, orejas adosadas pequeñas, boca grande, labios delgados, nariz perfilada, de un metro ochenta y dos centímetros de estatura, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se le observaron las siguientes heridas en sus partes EXTERNAS: UNA HERIDA CORTANTE EN LA CARA ANTERIOR DEL CUELLO, DE 13x5 CENTIMETROS DE LARGO Y 4x5 CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD, UNA HERIDA CORTANTE EN LA REGION FRONTAL, HERIDAS LEVES Y MULTIPLES EN AMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES, Y HERIDAS MULTIPLES Y PROFUNDAS, EN AMBAS TERMINACIONES (MANOS), TRES HERIDAS CORTANTES EN CARA LATERAL IZQUIERDA COMPROMETIENDO LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO LADO, DOS HERIDAS EN EL TERCIO MEDIO DEL ANTEBRAZO DERECHO, EXCORIACIONES EN AMBAS PIERNAS. IDENTIDAD DEL CADAVAER: El hoy occiso fue identificado por datos aportados pos sus familiares como: JAVIER JOSE ZERPA GAMBOA, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad V-18.847.626. Al mismo se le practicó la respectiva NECRODAPTILIA, con el fin de verificar su verdadera identidad”.
4.- Acta de entrevista, de fecha 05/03/06 rendida por el ciudadano ZERPA GUAZZ JOSE CELESTINO, de nacionalidad venezolana, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, de 49 años de edad, residenciado en Avenida Intercomunal, Edificio El Tigrillo, piso 04-1, Conjunto Residencial La Ensenada, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-4.909.869 , quien entre cosas manifestó: “Yo me encontraba en mi residencia y recibí una llamada telefónica de mi ex esposa de nombre MARI GAMBOA, quien me informo que nuestro hijo no había llagado a la casa y que a ella le habían informado que en la morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona se encontraba una persona muerta con las mismas características que la de nuestro hijo, luego fui a la morgue y me percate de lo sucedido, mi hijo respondía al nombre de JOSE JAIME ZERPA GAMBOA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha 05-05-88, de estado civil soltero, estudiante, residenciado Urbanización el Poblado, Avenida Américo Vespucio, Villa C-6, Sector El Morro Lecherías, Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-18.847.626, es todo...”
5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 114, de fecha 05/03/06, practicada por el funcionario WILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el Expediente H-148.643. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza, la cual resultó ser: 01.- Un (01) MACHETE, de los comúnmente utilizados en labores agrícolas, marca GARZA, con empuñadura de madera labrada, con sistema de sujeción por tres tornillos, el mismo se encuentra impregnado por una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y signo de oxidación. 02.- UN Segmento de tubo de color azul, elaborado en material sintético en uno de sus extremos contiene un codo, de los comúnmente utilizados en labores de plomería doméstica. CONCLUSION: Con el MACHETE, se pueden realizar labores agrícolas, y utilizada como arma blanca se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, e incluso de la muerte dependiendo de la fuerza empleada y la región comprometida. En cuanto al tubo este es utilizado en condiciones normales, como conductor de cualquier líquido, u otro tipo de fluido, y utilizado como objeto contundente puede ocasionar graves lesiones e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. Ambas piezas se encuentran en regular estado y uso de conservación.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 114, de fecha 05/03/06, practicada por el funcionario WILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el Expediente H-148.643. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza, la cual resultó ser: 01.- Una CAMISA, confeccionada en fibras naturales, teñida de color gris y con diseños a cuadros, manga corta, marca Banana República, tala XL, con sistema de sujeción por medio de botones, la misma presenta solución de continuidad en el lado derecho e impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. 02.- Un Pantalón, elaborado en tela de fibras natural, teñido de color azul, tipo blue jeans, marca GAP, talla 36, el mismo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, no presenta solución de continuidad. CONCLUSION: Ambas piezas se encuentran en regular estado y uso de conservación.
7.- Acta de entrevista, de fecha 07/03/06 tomada a la ciudadana MARY DIANELLI GAMBOA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 54 años de edad, residenciada en: Conjunto Residencial El Poblado, Villa C-06, Avenida Américo V El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-4.031.720, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encuentro en este despacho con la finalidad de manifestar una serie de datos que puedan servir para el esclarecimiento de la muerte de mi hijo que respondía al nombre de JOSE JAIME ZERPA GAMBOA de 17 años de edad, y es que el día Sábado 04 de Marzo del año en curso yo me encontraba en mi casa antes mencionada en compañía de mi hijo hoy occiso cuando el mismo me dice a eso de las 09:00 horas de la noche que iba a salir...el me respondió que iba a estar en la misma urbanización...al rato yo salía de mi casa...y cuando voy saliendo de la urbanización veo que mi hijo viene en compañía de una amigo de nombre RAMON OROCOPEY, con unas cervezas en la mano...regrese a mi casa a eso de las doce de la noche y me doy cuenta que mi hijo no había regresado a casa y yo me acosté a dormir y al amanecer me doy cuenta que mi hijo no se encontraba en la casa...luego yo salía a buscarlo a la casa de su amigo de nombre RAMON OROCOPEY, y allí me atendió una persona que me dijo que RAMON se encontraba durmiendo y que allí no se encontraba mi hijo...y mientras yo iba preguntando en cada una de las casas de sus amigos, escuche decir que en la playa habían encontrado a una persona muerta y yo fui hasta ese lugar...yo de lejos vi a la persona y no me pareció que era mi hijo...y seguí buscando a mi hijo...le pregunte a los vigilantes...que se habían visto a mi hijo y ellos me respondieron que no, y ellos me dijeron que en la parte de la playa había un muerto y que del bolsillo del muerto unos funcionarios...le habían sacado una cartera...y me dieron las características de la vestimenta que cargaba el muerto y yo dije que mi hijo estaba vestido así, y me fui al lugar cuando llego allí me di cuenta que se lo habían llevado y las personas que estaban allí me dijeron que el muerto se llamaba JUBER JOSE GAMBOA ROMERO, y yo dije que ese era mis sobrino...fue cuando me acorde que mi hijo cargaba esa cedula para entrar a la discoteca en los días de carnaval, ya que el era menor de edad, y usaba la cedula de su primo que el mismo le había prestado, luego de esto yo llamé al papá de mi hijo por teléfono para que fuera reconocer al cadáver a la morgue de Barcelona...y cuando el llego se dio cuenta que era nuestro hijo, luego de esto yo fui a la casa de RAMÓN OROCOPEY en compañía de un funcionario de la policía de Urbaneja...al preguntarle lo que le había pasado y el me respondió que el había estado con mi hijo hasta las 12 de la noche en su casa y de allí no supo que ocurrió con mi hijo, porque supuestamente el se había ido de allí, y en el piso de parte de afuera en la casa de RAMON, se veía una especie de líquido de color rojo como seco, y el funcionario a el que era eso y el le respondió que era gelatina que se había caído en el piso, y luego de esto yo me fui a mi casa a avisarle a todos mis familiares de lo ocurrido. Seguidamente el funcionario actuante procedió a interrogar al entrevistado de la manera siguiente:… Diga usted, para el momento de ver por última vez con vida a su hijo hoy occiso en compañía de quien se encontraba?./ CONTESTO: “El se encontraba solamente con RAMON OROCOPEY, con más nadie”… Diga usted, quienes son los amigos con quien frecuentaba su hijo hoy occiso?. CONTESTO: El solo frecuentaba con RAMON OROCOPEY, que reside en la villa K-4, de dicha urbanización, y era allegado a otros muchachos conocidos como JUNIOR MACUSSI Y SACHA, y no conozco a más nadie de ellos… Diga usted, donde fueron sepultados los restos de su menor hijo? CONTESTO: En el Cementerio Metropolitano de Barcelona…”.
8.- Acta de Investigación, de fecha 07/03/06, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales nro. H-148.643, donde figura como víctima el occiso: JOSE JAIME ZERPA GAMBOA, siendo las 12:30 horas de la tarde del presente día, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Jesús Laya, Agente Daniel Ojeda y Joan Pérez, a bordo de la unidad P-909, hacia el conjunto Residencial El Poblado, ubicado en la avenida Américo vespucio de Lecherías Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar, citar e identificar a los ciudadanos mencionados en autos como: RAMON OROCOPEY, SACHA, JUNIOR MACUSSI Y CALLAZO, una vez ubicados en la dirección previa identificación como funcionarios activos del servicio de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra, fuimos recibidos en la entrada principal de dicho conjunto residencial por el ciudadano: GUZMAN SEIJAS, HECTOR FEDERICO, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en la calle 8, sector 3, casa número 35, de Tronconal Tercero en esta ciudad, quien nos manifestó no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso, acompañarnos hasta cada una de las residencias de los precitados ciudadanos, ... posteriormente nos trasladamos hasta la Villa K-4, donde reside el ciudadano mencionado en autos como RAMON OROCOPEY, una vez ubicados en la dirección procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de dicha residencia, donde no obtuvimos respuesta alguna de parte de sus habitantes, pudiéndose constatar que la misma se encontraba desocupada para el momento de nuestra visita, asimismo vale señalar que el precitado vigilante de seguridad que nos acompañaba en dichas diligencias, manifestó que los habitantes de la Villa K-4, se retiraron de la misma el día domingo 05 de marzo del año en curso, desconociendo hasta que lugar se trasladaron, oído esto procedimos hacer un minucioso recorrido por las adyacencias de la precitada villa, lográndose apreciar en la puerta principal de dicha residencia, una mancha de color pardo rojizo, al igual que en el piso del frente, finalizada esta diligencia nos trasladamos hacia la sede de este despacho, donde se le informo a la superioridad al respecto y previa la consulta de la misma, procedimos a diligencias orden de visita domiciliaría, a través de la Fiscalía Vigésima tercera de esta Circunscripción Judicial, es todo”.
9.- Acta de entrevista, de fecha 07/03/06 tomada al ciudadano HECTOR FEDERICO GUZMAN SEIJAS, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la empresa RANGER GROUP, soltero, residenciado en la calle 8, casa número 35, Boyacá III, de esta ciudad, teléfono 0281-2871834, titular de la cédula de identidad N° V-13.565.118, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día lunes 06/03/2006, yo fui a trabajar en la residencia El Poblado, ubicado en la Avenida Américo Vespucio de Lechería, y cuando llegué allá, me entere por medio de mi jefe que a un joven que vive en la residencia, lo habían encontrado muerto cerca de la playa, y que el joven era JOSE JAIME y esto me sorprendió, por que el día sábado 04/03/2006, cuando yo monté guardia allí, como a las 12:00 horas de la noche yo vi al occiso, que esta tomándose unas cervezas en compañía de otro muchacho de nombre RAMON OROCOPEY de la villa K-4, hubo un momento en que RAMON me pregunto si tenía llaves de la puerta para salir a la Playa, yo le dije si pero el no salió más, luego un rato más tarde no los vi más, es todo…”. Seguidamente el funcionario actuante procedió a interrogar al entrevistado de la manera siguiente:… Diga usted que otra persona se encontraba acompañando al hoy occiso? CONTESTO: Bueno temprano yo lo vi tomando con una muchacha de nombre SACHA que es la novia de MANCUSI y vive allá mismo en el Poblado… Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el mencionado como RAMON OROCOPEY, en estos momentos? CONTESTO: No, porque esa familia se fue de allí desde el día domingo, pero me entere que se habían ido para una Finca por Valle Guanape…”.
10.- Acta de entrevista, de fecha 07/03/06 tomada al ciudadano JONNEL JOSE CISNEROS PETIT, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la empresa RANGER GROUP, soltero, residenciado en la calle 8, casa número 35, Boyacá III, de esta ciudad, teléfono 0414-8130013, titular de la cédula de identidad N° V-11.730.161, quien entre otras cosas expuso: “Bueno el día domingo 05/03/2006, mi jefe me llamo por el celular y me dijo que un muchacha que vive en la residencia donde yo trabajo como vigilante, lo habían encontrado muerto detrás de la Playa y que era JOSE JAIME y yo le dije que a ese muchacho muerto, yo lo había visto el día sábado en compañía de otro joven que también vive en la residencia de nombre RAMON OROCOPEY y estaba tomando cervezas, es todo…”. Seguidamente el funcionario actuante procedió a interrogar al entrevistado de la manera siguiente:… Diga usted, en que estado se encontraba el hoy occiso y RAMON OROCOPEY? CONTESTO: Bueno para ese momento, yo los vi tomando pero no estaban borrachos… Diga usted, vio entrar o salir a alguna persona extraña a la residencia en cuestión? CONTESTO: Solo a los que vi extraños fueron varias personas como a las 10, que llegaron como a las cinco de la mañana a visitar a un señor que se llama José pero le dicen QUINCHONCHO, que vive en la villa Nl6 y pasaron hasta la playa…”.
11.- Acta de entrevista, de fecha 08/03/06 tomada al ciudadano CHOCAIR LAMA ALFONSO ELIAS, de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización El maguey, conjunto residencial Isla Borracha 01, Edificio C, piso 04, apartamento 4-3, detrás de Éxito Puerto La Cruz, teléfono 028126897207, cédula de identidad E-81.095.131, quien entre otras cosas expuso: “En horas de la tarde del día de ayer, me encontraba en el Poblado y un funcionario de este Cuerpo y de la Fiscalía me solicitaron que sirviera de testigo a un allanamiento en eso me dirijo al frente que era la villa donde lo iban a realizar pasamos y las fiscalía nos pidió que estuviéramos observando el procedimiento, hicieron reactivos con ISOPOS, tomaron medidas de las muestras y fotografías del sitio con relación a la ubicación de estas, todo esto fue en los tres niveles de las villas, es todo..”.
12.- Acta de entrevista, de fecha 08/03/06 tomada al ciudadano GIANCARLO GALASSO BUFFFON, de nacionalidad italiana, natural de Millan-Italia, de 58 años de edad, residenciado en: Villa NV2, Conjunto Residencial El Poblado, Avenida Americo Vespucio, Sector El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° E-81.964.735, quien entre otras cosas expuso: “Bueno el día de ayer 07/03/06 en horas de la noche, se presentaron una comisión del C.I.C.P.C. de esta ciudad, con una orden de allanamiento, a fin de revisar la villa K-4, de conjunto Residencial El Poblado donde yo resido...fui uno de los testigos, para revisar el inmueble...donde una vez que los funcionarios revisaron el inmueble, en compañía de nosotros y un hermano de la dueña de la villa...colectaron un delantal para cocinar, del área de la cocina, dos pares de zapatos del cuarto del muchacho de nombre Ramón, una tapa de una caja de cartón, así comos e tomaron varias muestra en diferentes partes de la villa, es todo...”
13.- Acta de entrevista, de fecha 08/03/06 tomada al ciudadano JOSE DOMINGO BETANCOURT RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pariguan, Estado Anzoátegui, de 458 años de edad, residenciado en: Urbanización Chuparin, Calle 02, Casa N° 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-8.209.425, quien entre otras cosas expuso: “Bueno el día de ayer 07/03/06 en horas de la noche, fui a visitar a mis hermanas en el conjunto Residencial El Poblado, donde una vez allí, acaba de llegar una comisión del C.I.C.P.C de Barcelona, con una orden de allanamiento, para la casa de mi hermana Mery de OROCOPEY, pero como ella no se encontraba...conseguí la llave con mi hermana de nombre ROSA ZAMBRANO, quien es vecina de Mary, fue entonces donde llamaron como testigos a tres ciudadanos...una vez que entramos a la villa los funcionarios revisaron el sitio, conjuntamente con los fiscales...una vez en la revisión estos se llevaron de la cocina un delantal para cocina del área de la cocina, dos pares de zapatos del cuarto de mi sobrino Ramón OROCOPEY, una tapa de cartón del cuarto de mi hermana Mery, así mismo realizaron varias pruebas dentro de la vivienda, seguidamente se realizo un recorrido por la playa donde ocurrieron los hechos, es todo...” Seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la siguiente manera:...Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su sobrino Ramón OROCOPEY? CONTESTO: No...Diga usted, si tiene conocimiento de los datos filiatorios de su sobrino Ramón OROCOPEY? CONTESTO: “El se llama RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/05/1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en dicha dirección, hijo de Mery de OROCOPEY y Ramón Esteban OROCOPEY y titular de la cédula de identidad V-15.875.005...Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual su sobrino no se encuentra en el conjunto residencial? CONTESTO: No se...Diga usted, a tenido recientemente contacto con su hermana Mery o su sobrino Ramón OROCOPEY? CONTESTO: No, ninguno..”..
14.- Acta de entrevista, de fecha 08/03/06 tomada al ciudadano LUIS GOMEZ PAROU, de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, de 48 años de edad, residenciado en: Conjunto Residencial El Poblado, Villa NV6, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-4.899.156, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi residencia antes mencionada y como a eso de las 08:00 horas de la noche, se presentaron en el conjunto residencial, varios funcionarios de la PTJ en una patrulla y me dijeron que tenían la Orden de un Tribunal y que iban a realizar un allanamiento en una villa cerca de la mía, que si le podía prestar la colaboración de ser testigo yo le dije que si...luego llego un hermano de la dueña de la villa donde iban a allanar, quien le abrió la puerta principal de la casa a los funcionarios,...los funcionarios revisaron toda la villa, donde observaron rastros de supuestamente sangre en la puerta principal, baño y el piso, luego cuando entramos a los cuartos, agarraron dos pares de zapatos de goma, uno de color blanco y el otro de color negro para examinarlos....es todo”.-
15.- Acta de entrevista, de fecha 08/03/06 tomada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ CORDOVA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de la Empresa RANGER DE Venezuela, residenciado en la vía Milagro, casa sin número, Sector Vía del tren del Barrio El Esfuerzo de esta ciudad, teléfono 0281-263.5120 (Isabel Córdova), titular de la cédula de identidad N° V-5.193.352, quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo monto servicio como vigilante en el conjunto residencial El Poblado, de la avenida Américo Vespucio de Lechería, entonces como el día sábado, me encontraba libre, fui a recibir la guardia el día Domingo a las 7:00 horas de la mañana, entonces cuando me dirigía hacia mi puesto de guardia que para el momento fue al final del estacionamiento, venia un propietario del conjunto residencial, de nombre Tony Marcussi, propietario de la villa H1 y el me dijo, que afuera del conjunto donde se encontraban las matas, habían como tres litros de sangre botados en el piso y yo le dije que me explicara donde y este me señalo donde estaba la sangre, donde una vez que pase por la puerta posterior que lleva, hacia la playa, pude observar que del lado afuera de la playa, se encontraba mojado, como recién lavado, cosa que me parecía raro por que nunca lo lavan, pero así fui hasta donde estaba la sangre, donde pude observar que presentaba signos de arrastro, donde decidí seguir los rastros, hasta la parte posterior de las matas, donde encontré el cadáver, pero como no veía sangre encima de este, sino antes de llegar a ‘el, también presumí que era una mujer; porque como estaba boca abajo con los cabellos amarillos, seguidamente me retire del lugar a fin de llamar a la policía, fue cuando observe rastros de sangre, que iban desde el sitio donde se encontraba el primer charco de sangre, hasta donde se encontraba la puerta de acceso hacia la playa, pero dichos rastros se encontraban hasta donde se encontraba el área mojada frente a la referida puerta, quiero acotar que también observe rastros como de sangre en el murito, que se encuentra en la entrada de la garita de vigilancia, esto fue el día lunes en la mañana, es todo…”.
16.- Acta de entrevista, de fecha 08/03/06 tomada al ciudadano ANTONIO EDUARDO MANCUSSI CAGUANA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, residenciado en: Conjunto Residencial El Poblado, Villa H1, Avenida Américo V El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-18.126.241, quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que el día Sábado a las cinco de la tarde, vi al hoy occiso de nombre JOSE JAIME, que estaba en compañía de tres personas que eran SACHA, OSCAR Y RAMON AUGUSTO OROCOPEY...yo le dije a RAMON AUGUSTO para salir a la Discoteca con unas amigas y me fui a bañar, luego como a eso de las nueve de la noche, lo fui a buscar para irnos y me dijo que no quería porque se sentía mal, yo agarre y me fui para la discoteca...al otro día mi papá me levanto de la cama y me dijo que habían encontrado muerto a JOSE JAIME detrás de la residencia por la playa, es todo. Seguidamente el funcionario receptor interroga al entrevistado de la siguiente manera: ...Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida al hoy occiso? CONTESTO: Yo lo ví el día Sábado 04-03-2006, como a la cinco de la tarde...Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual RAMON OROCOPEY se fue de la residencia? CONTESTO: No se, pero cuando yo lo vi la última vez el domingo como a las 12:00 horas del mediodía, le pregunte para donde se iba y se monto en un corolla azul, año 2005, con la mama y se fue como asustado...Diga usted, tiene conocimiento para donde se fue el mencionado como RAMON AUGUSTO OROCOPEY? CONTESTO: En realidad no se, pero escuche que se fue para Colombia...es todo”.-
17.- Protocolo de Autopsia N° 097139-120/2006, realizado por la Experto Profesional I, YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barcelona, quien rinde resultado de autopsia practicado al cadáver de:
JOSE JAIME ZERPA GAMBOA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
FECHA DE MUERTE: 04/03/2006
FECHA DE AUTOPSIA: 05/03/2006
EDAD: 17 AÑOS
SEXO: MASCULINO
EXAMEN EXTERNO
CADAVER DE SEXO MASCULINO, DE EDAD 17 AÑOS, DE ESTATURA APROXIMADAMENTE 1.82CMS, RAZA MEZCLADA, CONSTITUCION DELGADO, CABELLO CASTAÑO LARGO, OJOS PARDOS, NARIZ PERFILADA, LABIOS DELGADOS, CEJAS POBLADAS, DENTADURA COMPLETA, LIVIDECES ANTERIORES EN CARA Y TORAX MOVILES, RIGIDEZ EN FASE DE INSTALACION. PRESENTA DEGOLLAMIENTO PARCIAL DE CABEZA POR HERIDA CORTANTE EN CARA ANTERIOR DEL CUELLO LA CUAL MIDE 13 CMS DE LARGO Y 4.5 CMS DE PROFUNDIDAD, LA MISMA INVOLUCRA TRAQUEA ESOFAGO, ARTERIAS CAROTIDAS, ESTERNOCLEIDOMASTOIDEOS MULTIPLES, HERIDAS CORTANTES SUPERFICIALES EN CARA ANTEROLATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO. HERIDA CORTANTE EN BARBILLA DE 2CMS. HERIDA CORANTE EN REGION FRONTAL IZQUIERDA DE 2 CMS DE LONGITUD Y OCCIPITAL DE 4 CMS DE LONGITUD. MULTIPLES HERIDAS CORTANTES EN AMBOS ANTEBRAZOS Y MANO LAS CUALES A NIVEL DE MANO IZQUIERDA PRODUCEN SECCION DE TENDONES CON FRACTURAS DEL 4TO Y 5TO METACARPIANO. MULTIPLES CONTUSIONES ESCORIADAS A NIVEL DE POMULO DERECHO E IZQUIERDO.
EXAMEN INTERNO
CABEZA: AL ABRIR CUERO CABELLUDO SE EVIDENCIA HEMATOMA EN CELULAR SUBCUTANEO Y EPICRANEO DE REGION TEMPORO-PARIETAL DERECHA Y REGION FRONTAL IZQUIERDA.
CUELLO: PRESENTA SECCION PARCIAL DEL MISMO A NIVEL DE LA CARA ANTERIOR CON SECCION COMPLETA DE TRAQUEA, ESOFAGO, ARTERIAS CAROTIDAS, FRACTURA DE 7MO DISCO INTERVERTEBRAL. HEMATOMA EXTENSO EN CARA ANTEROLATERAL DEL CUELLO. TRAQUEA LLENA DE SANGRE.
TORAX: AL ABRIR SE EVIDENCIA MULTIPLES HEMATOMAS EN CELULAR SUBCUTANEO Y MUSLOS DE CARA ANTEROSUPERIOR DEL TORAX, PULMONE HEMORRAGICOS, EDEMATOSOS CON BRONQUIOS LLENOS DE SANGRE, CORAZON ARTERIAS CORONARIAS, AORTA TORACICA SIN LESIONES.
ABDOMEN: ORGANOS INTRAABDOMINALES SIN LESIONES, ESTOMAGO LLENO CON COMIDA DIGERIDA.
PELVIS: ORGANOS INTRAPELVICOS SIN LESIONES, AL EXPLORAR ORIFICIO ANAL NO SE OBSERVAM SIGNOS DE VIOLACION RECIENTE. ESFINTER ANAL DILATADO CON BORDES ESCLEROSADOS.
EXTREMIDADES: MULTIPLES LESIONES CORTANTES EN MIEMBROS SUPERIORES, LAS CUALES PROUCEN HEMORRAGIA DE PARTES BLANDAS A NIVEL DE MANO IZQUIERDA, SECCIONES DE TENDONES CON FRACTURAS DEL 4TO Y 5TO METACARPIO.
CONCLUSIONES
PRESENTA:
• MULTIPLES HERIDAS CORTANTES PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA QUE PODUCEN:
• DEGOLLAMIENTO PARCIAL DE LA CABEZA CON SECCION COMPLETA DE TRAQUEA, ESOFAGO, ARTERIAS CARTIDAS, CARA ANTERIOR DEL 7MO DISCO INTERVERTEBRAL CERVICAL MUSCULOS ESTERNOCLEIDOMASTOIDEO.
• HEMORRAGIA EXTERNA.
• MULTIPLES HERIDAS DE DEFENSA EN AMBOS ANTEBRAZOS Y MANO LAS CUALES A NIVEL DE MANO IZQUIERDA. PRODUCEN SECCION DE TENDONES CON FRACTURAS DE 4TO Y 5TO METACARPIANO.
• LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE QUE PRODUCEN:
A) MULTIPLES CONTUSIONES ESCORIADAS A NIVEL DE POMULO DERECHO E IZQUIERDO, REGION TEMPORO-PARIETAL DERECHA.
B) HEMATOMAS MULTIPLES EN CARA ANTEROSUPERIOR DEL TORAX.
C) HEMATOMA EXTENSO EN CELULAR SUBCUTANEO Y EPICRANEO DE REGION TEMPORO-PARIETAL DERECHA Y FRONTAL IZQUIERDA.
D) SE TOMA MUESTRA DE SANGRE, PARA DETERMINACIÓN DE ALCOHOL Y ALCALOIDES.
E) SE TOMA MUESTRA DE UNÑAS, FOLICULO PILOSO.
CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA EXTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA.
CERTIFICADO DE MUERTE:
A) SHOCK HIPOVOLEMICO.
B) HEMORRAGIA INTERNA.
C) DEGOLLAMIENTO PARCIAL.
D) HERIDA POR ARMA BLANCA.
18.- Acta Procesal, de fecha 08/03/06, suscrita por el FUNCIONARIO INSPECTOR JESUS LAYA, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales H-148.643 y encontrándose presente en este Despacho el ciudadano: JOSE DOMINGO BETANCOURT RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas anteriores, procedí a entregarles boletas de citaciones a nombre de su sobrino: RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, su hermana MERY ZAMBRANO DE OROCOPEY, y el esposo de la misma RAMON ESTEBAN OROCOPEY, para que comparezcan por ante este despacho lo más pronto posible, es todo”.
19.- Acta de entrevista, de fecha 10/03/06 tomada al ciudadano JUAN FRANCISCO DEL VALLE GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Conjunto Residencial El Poblado, Villa F3, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-815.0974, Titular de la cédula de identidad N° V-17.221.152, quien entre otras cosas expuso: “Bueno hace como tres o cuatro años atrás, JOSE JAIME y yo tuvimos un problema en el área de la playa del Conjunto Residencial donde vivo, debido a que nos encontrábamos jugando dentro del agua, dándonos golpes, entonces en eso cuando yo caí por un golpe que el me dio, salió y sin cuidado le di un golpe por el cuello y por eso le salió un chichón en el cuello y estuvo enfermo unos días, pero todo paso y nos seguimos tratando normal, en varias oportunidades fui para su casa a comer, debido a que la mama, entendió que fue un accidente lo que había pasado, pero al cabo del tiempo no nos seguimos tratando pero no por problemas entre él y yo; Bueno el día sábado 04/03/2006, como entre las 10:00 y 10:15 horas de la noche, cuando me encontraba en compañía de MARTIN GUZMAN y FRAN ISTIRUS, justamente n la esquina de la casa de este último, luego de haber venido del Centro Comercial Regina de Puerto la Cruz, vi que paso JOSE JAIME y RAMON OROCOPEY, por el lado del estacionamiento, de casa de RAMON hasta la salida del conjunto Residencial, luego como al cabo de 10 minutos, volvieron a pasar de la puerta del conjunto hacia la casa de RAMON presumo, pero ellos en esa oportunidad iban con unas botellas de cervezas en sus manos, me acuerdo que era solera azul, de allí no lo vi mas ese día, luego los muchachos que se encontraban conmigo se metieron a su casa, a bañarse porque iba para el bingo y yo me fui para mi casa acostarme; como a las 10:00 horas de la mañana, me informa mi tío JULIO, que habían matado a un tipo en la playa, pero por lo que presumo el no reconoció a JOSE JAIME, pero entonces al poco rato fue para dicho lugar mi tío FRANCISCO y mi tío LIFRAN, quienes fueron que reconocieron el cuerpo de JOSE JAIME, entonces mi tío LIFRAN llama a su esposa ARIADNA, donde le informa que la persona muerta, había sido un muchacho de nombre JOSE, entonces ella me dijo a mi lo que había pasado, presumí que era JOSE JAIME, entonces me vestí y fui hasta la casa de la mama de JOSE JAIME de nombre MARY, donde toque el timbre pero nadie me respondió, pero salió un vecino de la villa C7, a quien por los momentos desconozco su nombre, a quien le hice el comentario que al parecer, la persona muerta en la playa era JOSE JAIME, pero este me dijo, que le preguntara a los vigilantes y fue cuando entonces fui hasta donde la casilla de vigilancia y hable con un vigilante mayor, quien me dijo que había sido, un muchacho que tenía un afro y entonces fue cuando supe que era cierto que era JOSE JAIME, entonces cuando voy para la playa en el camino me encuentra a la mama de JOSE JAIME, con mis tíos y otros vecinos del sector, en casa de RAMON OROCOPEY, entonces ella me dijo a manera de comentario, lo que había pasado en aquella oportunidad entre JOSE JAIME y YO, pero sin ninguna mala intención, es todo…”.
20.- Copia de Acta de Defunción N° 0935451, mediante la cual el Abogado VICTOR HUGO FIGUEREDO, Registrados Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego bautista Urbaneja “CERTIFICA” que hoy nueve de marzo de dos mil seis, Compareció por ante este Despacho la ciudadana: MARY DIANELLI GAMBOA ORTEGA, mayor de edad, divorciada, medico pediátrico, con C.I. N° 4.031.720, con residencia en Lechería; quien expuso: El día 05 de Marzo del presente año FALLECIO, en la Playa Lechería, detrás de la Urb. El Poblado, de este Municipio, el ciudadano: “JOSE JAIME ZERPA GAMBOA, de 17 años de edad, soltero, estudiante, con pasaporte N° A-0177578, residenciado en la Urb. El Poblado Villa C 06, Lechería, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05 de Mayo de 1998, hijo de: JOSE CELETINOS ZERPA GUAZZ y MARY DIANELLI GAMBOA ORTEGA”, (la exponente ya antes identificada). No deja bienes de fortuna, la causa de la muerte fue originada por: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA. Según lo certificó la Dra. Yolanda Mora de Tovar.
21.- Acta de entrevista, de fecha 10/03/06 tomada al ciudadano LUIS ARTURO FARFAN CARREÑO, de nacionalidad Chilena, natura de Santiago de Chile, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Conjunto Residencial El Poblado, Villa H8, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 02827281.9903 ó 0414-825.1414, Titular de la cédula de identidad N° E-81.615.189, quien entre otras cosas expuso: “Bueno el día 09/03/2006, como a las 5:30 horas de la tarde, una comisión del C.I.C.P.C de este despacho, me pidieron el favor que asistiera a un allanamiento, en calidad de testigo, en la villa NL1, por lo que accedí a acompañarlos, una vez en dicho lugar, entramos al inmueble, procedieron los funcionarios a registrar la villa y colectaron una botella de Whiskys marca Chequers, en el lavamanos de la cocina, posteriormente se realizó una prueba que ellos llaman luminol, de la cual desconozco los resultados que arrojo dicha prueba, debido a que desconozco de la materia, es todo…”.
22.- Acta de entrevista, de fecha 10/03/06 tomada a la ciudadana SASHA IVANA LAFONTAT DI MISIA, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en: Conjunto Residencial El Poblado, Villa I-3, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8231861, 02812822509, Titular de la cédula de identidad N° V-18.848.057, quien entre otras cosas expuso: “Yo lo que puedo decir en torno a la presente averiguación es que el día sábado 04 de marzo del corriente año yo me encontraba a eso de las 05:00 horas de la tarde en la parte de afuera de mi residencia en compañía de un amigo mío de nombre OSCAR BERROGO, que reside en la Avenida Principal de Lecherías, cerca de la estación de servicios PDV, del mismo no se decir la dirección exacta y allí se acerco JOSE JAIME (occiso) y le pidió un cigarro a mi amigo y el se lo dio después que el prendió el cigarro hablo con nosotros mientras se fumaba en cigarro y después se retiro del lugar en compañía de RAMON que había llegado en ese momento y ellos se fueron sin despedirse y a eso de las 07:00 horas de la noche, los vi a ellos dos en compañía de un muchacho del conjunto residencial conocido como ANTONIO MANCUSI, que caminaba por el área que se encuentra al frente del estacionamiento interno del conjunto y de allí no los vi a ninguno de los tres ese día, es todo lo que puedo decir…”.
23.- Acta Policial, de 13/03/2006, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Pena, deja constancia de lo siguiente: “… me trasladé en compañía del funcionario Joan Pérez, en la unidad P-909, hacia la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial El Poblado, Lechería –Estado Anzoátegui , a fin de ubicar y citar para que comparezcan por ante este despacho, a los ciudadanos mencionados en actas como: Cruz Guillén; José; Ramón Esteban Orocopey; Juberth José Gamboa Rivas y Antonio Mancussi; una vez en dicho lugar, me dirigí hacia las oficinas de condominio de dicho Conjunto Residencial, donde me entrevisté con el ciudadano CRUZ RARAFEL GUILLÉN VARGAS,.....quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión nos manifestó, ser la persona requerida por la comisión, por lo que se le hizo entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca por ante el despacho, con la finalidad de recibirle entrevista en relación a los hechos que se investigan; Seguidamente nos trasladamos hacia la Villa A6, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado en acta como JOSE, una vez en dicho lugar nos entrevistamos con la ciudadana SALAZAR AVILA JESSICAJOHANNA ....... quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión nos manifestó, ser la persona requerida por la comisión, nos manifestó ser la hermana del ciudadano requerido por la comisión, así mismo nos informó que este no se encontraba para el momento, por lo que se le libró boleta de citación,....... De igual forma nos trasladamos al modulo “K” a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado en actas como RAMON ESTEBAN OROCOPEY, donde nos entrevistamos con la ciudadana MARIAN ANTONIA QUIARO PEDRO, domestica de la familia Orocopey, titular de la cédula de identidad Nª V-6.062.972,...informó que el ciudadano requerido por la comisión no se encontraba para el momento, por lo que se libró una boleta de citación, a fin de que el mismo comparezca por ante este despacho, con la finalidad de recibirle entrevista en detalle con relación a los hechos que se investiga.......................................................”
24.- Acta de Investigación, de fecha 14/03/06, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía del funcionario JOAN PEREZ…hacia la Avenida Americo Vespucio, Conjunto Residencial El Poblado, Villa K4, Lecherías, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar y citar para que comparezcan por ante este Despacho, a los ciudadanos mencionados en actas como: MERCY ESPERANZA ZAMBRANO RODRIGUEZ DE OROCOPEY; RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA y RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO; Una vez en dicho lugar nos entrevistamos con la ciudadana ZAMBRANO RODRIGUEZ ROSA EMILIA,….titular de la cédula de identidad V-3.731.031, quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerla de la comisión, nos manifestó ser la hermana de la ciudadana Mericy Zambrano de Orocopey, así mismo nos informo que los ciudadanos requeridos por la comisión no se encontraban para el momento desconociendo el actual paradero de sus familiares, por lo que se le libro una boleta de citación, a fin de que los mismos comparezcan por ante este despacho, con finalidad de recibirle entrevista en detalle en relación a los hechos que se investiga…es todo”.-
25.- Acta de entrevista, de fecha 15-03-06, tomada al ciudadano GUILLEN VARGAS CRUZ RAFAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, dijo ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.574.815, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 35 años de edad, estado civil soltero, ocupación encargado de mantenimiento en el conjunto Residencial el Poblado, residenciado en Tronconal III, calle principal, sin número, detrás de la licorería “Don Julio” Barcelona Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifiesta: “Bueno el día lunes, en horas de la mañana cuando llegue a mis labores en mencionad el conjunto residencial, me entere que el día anterior, Domingo 03/03/06, apareció un muchacho muerto en la playa al lado del conjunto residencial y que este muchacho, era residente de allí y de nombre José Jaime, ya que supuestamente había sido cortado en el cuello y lo mataron”.-
26.- Acta de Visita Domiciliaria, Nº BP01-P-2006-001081, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal de Barcelona-Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Marzo del 2006, practicada por funcionarios adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui , integradas por el Inspector Jesús Laya; Agentes: Daniel Ojeda, Williams Romero y Joan Pérez, quienes en cumplimiento del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, realizan allanamiento en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro. Conjunto Residencial El Poblado. Villa K-04 del Estado Anzoátegui, residencia del ciudadano RAMÓN OROCOPEY, en la revisión del citado inmueble se pudo colectar como evidencias de interés Criminalísticos lo siguiente: UN PAR DE ZAPATOS MARCA NIKE DE COLORES NEGRO Y GRIS, ELABORADOS EN CUERO Y MATERIAL SINTETICO, TALLA 42, UN PAR DE ZAPATOS MARCA ADDIDAS COLORES BLANCO Y GRIS, TAMBIEN TALLA 42, UN DELANTAL PARA COCINA MULTICOLORES IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, UNA COPIA FOTOSTÁTICA DE UN PASAPORTE EL CUAL SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL CIUDADANO Orocopey ZAMBRANO RAMON AUGUSTO, CEDULA DE IDENTIDAD V-15.875.005, SIGNADO CON EL NUMERO 0599502, UN A CAJA TAPA ELABORADA EN CARTÓN DE COLOR AZUL DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN Nª 7 LA CUAL PRESENTA VARIAS MANCHAS OSCURAS, UNA TAPA ELABORADA EN PLÁSTICOS DE COLOR TRANSPARENTE., ES TODO..........
27.- Acta de Visita Domiciliaria, Nº BP01-P-2006-001127, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal de Barcelona-Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Marzo del 2006, practicada en fecha 09 de Marzo del 2006, por funcionarios adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui , integradas por el Inspector Jesús Laya; Agentes: Daniel Ojeda y Joan Pérez, quienes en cumplimiento del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, realizan allanamiento en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro. Conjunto Residencial El Poblado. Villa NL-1. Lechería del Estado Anzoátegui, residencia del ciudadano RAMÓN OROCOPEY, SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE HABER SIDO REVISADO EL INMUEBLE, FUE LOCALIZADO UNA BOTELLA EN VIDRIO DE COLOR VERDE, PARA WHISKY , MARCA CHEQUERD, DE 0,75 LT, CON SU RESPECTIVA TAPA.
28.- Acta de entrevista, de fecha 15-03-06, tomada al ciudadano RAMON ESTEBAN OROCOPEY ZAMBRANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, dijo ser Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.283.434, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 32 años de edad, estado civil soltero, ocupación mecánico, residenciado en la Villa K-4, Conjunto Residencial el Poblado, Lechería, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone: “Bueno yo lo que puedo decir es que el día Domingo 05-03-06, yo me levante en horas de la mañana con la finalidad de ir al estacionamiento y revisar mi carro y cuando estoy allá me entero por parte de los vecinos que habían matado al CAMINANTE “occiso”…”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDIO A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: …TERCERA PREGUNTA: Diga usted con que personas frecuentaba el hoy occiso en el referido Conjunto Residencial? CONTESTO: El se la pasaba con un grupo de amigos del referido conjunto Residencial, entre ellos EL MANCUSSI, mi hermano de nombre RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, entre otros amigos. CUARTA PREGUNTA: Diga usted donde se encuentra su hermano que menciona como RAMON AUGUSTO OROCOPEY? CONTESTO: No le se decir, porque a el no lo veo desde el día Domingo 05/03/06, en la mañana que fue el momento que me desperté y lo vi en mi casa y no le se decir si el se encuentra con mis padres. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ha llegado tener algún tipo de comunicación con su hermano antes mencionado? CONTESTO: No, para nada SEXTA PREGUNTA: Diga usted los datos filiatorios de sus padres y donde se encuentran para este momento? CONTESTO: Ellos se llaman RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA DE 60 AÑOS DE EDAD Y MARICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, y a ellos no los veo desde el mismo Domingo 05-‘3-06, en horas de la mañana cuando me desperté dándoles los buenos días y en ese mismo momento veo que mi hermano se estaba metiendo en el baño, de allí fui hacer mi diligencia en el carro y cuando termine de hacerla me fui a mi casa y me metí en mi habitación y no los viví a ver mas a ellos….OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si ha llegado a tener algún tipo de comunicación con sus padres antes mencionados? CONTESTO: No con ninguno de ellos, es mas no se donde se encuentran actualmente y le sabría decir donde pudieran estar, al igual que mi hermano. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, conoce cuales son los números telefónicos de sus padres antes mencionados al igual que el de su hermano RAMON AUGUSTO? CONTESTO: El número telefónico de mi mamá es 0414-8244973, y mi papa ni mi hermano tienen teléfonos…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba su persona en horas de la noche del día sábado 04-03-06? CONTESTO: Yo me encontraba tomando con unos amigos y llegue a mi casa como a las 11 o 12 de la noche…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de llegar a su residencia quines se encontraban en la misma? CONTESTO: En mi casa no había nadie, porque yo entre a la misma y subí a mi habitación y no vi a nadie en la entrada de mi casa ni en la parte de adentro de la casa…DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si que yo he tratado de tener comunicación con mis padres y mi hermano, para saber en que condiciones se encuentran, es decir saber como estar ellos y no lo he logrado porque el teléfono de mi mamá no me cae, y otra cosa que quiero decir es que mi hermano frecuentaba mucho con EL CAMINANTE occiso, porque ellos eran amigos y se la pasaban en mi casa visitando paginas de INTENET, de las cuales desconozco sus nombres, es todo”.-
29.- Acta de entrevista, de fecha 15-03-06, tomada al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR AVILA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Barcelona, dijo ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.963.685, natural de Lagunilla Estado Zulia, 38 años de edad, estado civil soltero, ocupación comerciante, residenciado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial el Poblado, Villa A-6, Lechería, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expresa: “Bueno el día sábado 04/03/06, como a las 11:30 horas de la noche, me disponía a salir del Conjunto Residencial, a comprar una caja de cigarro, entonces en lo que me encontraba calentando el carro, llega en su camioneta Ramón Estaba Orocopey, por detrás del mismo y me dice “Joseito nosotros no podemos estar bravos por ese problema, esto se debo a que hace como cuatro meses, Ramón Esteban, me había hecho un trabajo en un motor de un carro, del cual quedo malo, pero como a el lo conozco desde la infancia, decidí ponerme a conversar con el,…duramos como dos horas hablando…observamos a la señora Mary Gamboa madre del hoy occiso, que entra al conjunto residencial…acompañado por un señor a quien no conozco,…se me ocurrió preguntarle a Ramón Esteban, por José Jaime…lo conocía por el caminante…me dijo que…se encontraba en una fiesta en su casa, en compañía de su hermano Ramón Augusto y otras personas…”. A preguntas formuladas por el instructor respondió:… ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo no ve a los integrantes de la familia Orocopey? CONTESTO.- “…desde la mañana del día domingo 05/03/2006, porque unos vecinos del mismo Conjunto Residencial, comentaron que el muchacho Ramón Augusto Orocopey, había salido en compañía de sus padres, en el conjunto residencial en un Toyota Corolla ultimo modelo Azul oscuro”.
30.- Acta de entrevista, de fecha 15-03-06, rendida por la ciudadana ROSA EMILIA ZAMBRANO RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien dijo ser Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.731.031 natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, 54 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada de Biología, residenciada en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial el Poblado, Villa K5 Lechería, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expresa: ”…llegue hasta mi casa, entonces fue cuando observe en una mesa que tengo afuera de la casa sentadas varias personas y agente de la policía de Urbaneja, entonces pregunte que era lo que estaba pasando y fue cuando me informaron que habían matado a un muchacho en la playa, entonces subí hasta mi cuarto a cambiarme y cuando baje ya no había nadie allí abajo, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDIO A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: …QUINTA PREGUNTA: Diga usted los datos filiatorios de su hermana Maricy Zambrano de Orocopey y su sobrino Ramón Augusto Orocopey? CONTESTO: Mi hermana responde a los siguientes datos filiatorios: MARICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRIGUEZ DE OROCOPEY de NACIONALIDAD Venezolana, Natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, de 56 años de edad, nacida en fecha 12/06/49, de Estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciada en dicho Conjunto Residencia, villa K4, hija de Emilia Rodríguez y Valentin Zambrano, Titular de la Cédula de Identidad V-3.708.916 y mi sobrino: RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en 04/05/08, de Estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo de mi hermana MARICY ZAMBRANO y RAMON ESTEBAN OROCOPEY…desconozco la cédula de el. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desde hace cuanto tiempo no ve a su hermana y sobrino antes mencionado? CONTESTO: Desde el día Domingo que subí a mi habitación a cambiarme y luego al bajar ya ella se había ido con el, pero desconozco en que se fueron. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, a tenido contacto con su hermana o sobrino recientemente? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentre para estos momentos? CONTESTO: No se…es todo”.-
31.- Acta de Investigación, de fecha 15/03/06, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En horas de la tarde del día de hoy me traslade hacia la Sala de Sipol de este cuerpo de Investigaciones, a fin de chequear los datos filiatorios y posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos MERICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRIGUEZ DE OROCOPEY, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Parigual Estado Anzoátegui, de 56 años de edad, nacida en fecha: 12/06/49, de Estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciada en el Conjunto residencia El Poblado, Villa K4, Lechería Estado Anzoátegui, hija de Emilia Rodríguez y Valentín Zambrano, titular de la cédula de Identidad: V-3.708.916; RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, de 59 años de edad, nacido en fecha: 27/12/1.946, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en el Conjunto residencia El Poblado, Villa K4, Lechería Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad: V-3.168.833 y RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha: 04/05/83, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en el Conjunto residencial El Poblado, Villa K4, Lechería Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad: V-15.835.005, Una vez en dicho departamento y luego de una breve entrevista con el funcionario Diógenes Tang, quien al imponerlo del motivo de la comisión, nos manifestó que los datos filiatorios de los ciudadanos en mención eran ciertos, asi que estos no poseen registros policiales y ni solicitud alguna….es todo”.-
32.- Informe, de fecha 15-03-06, suscrito por el Detective LUIS ADRIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, Área de Análisis de Evidencias Biológicas, PERITAJE UTILIZANDO LOS REACTIVOS DE ORIENTACION KASTLER MAYER Y ORTOTOLODINA EN LAS ADYACENCIAS DEL SITIO DEL SUCESO (CAMINERIA DEL CONJUNTO RESIDENCIA EL POBLADO UBICADA ENTRE LOS APARTAMENTOS H1-H4-H5-H6-H7 Y H.8, Dicho peritaje fue realizado, ya que se encontró un rastro de mancha de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo en las cercanías de los departamentos antes mencionados, a fin de descartar o afirmar la presunta presencia de sustancia hemática.
I.- Reacción de Ortolidina y Kastler Mayer
….se colectaron muestras de material, en los sitios donde se observo, obteniendo los siguientes resultados en cada una de las muestras:
-En la parte frontal del departamento H-1, a aproximadamente 65 centímetro de la entrada principal, con mecanismos de formación por caída libre, la misma fue colectada y enviada al Laboratorio Criminalístico del Estado Maturín a fin de la determinación del grupo sanguíneo.
-En la parte frontal de los apartamentos H-4 y H-5…H-6 y H-7…H-8…parte media respectivamente, con mecanismos de formación por caída libre…se encontraban muy exiguas para la determinación del grupo sanguíneo.
DESCRIPCION DEL SITIO DEL SUCESO (PASILLO QUE COMUNICA HACIA LA PLAYA LOS CANALES, UBICADO EN LA PARTE FINAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL POBLADO)…
II. Ensayo de Luminol
Con la finalidad de ubicar y reactivar posibles muestras de material hemático en las superficies internas de mencionado lugar, se nebulizo con reactivo de Luminol, obteniendo la quimioluminiscencia característica de la positividad de la reacción de las siguientes áreas…
III. Reacción de Ortotolidina y Kastler Mayer:
…Obteniendo resultados positivos en cada una de las muestras
DESCRICPION DEL SITIO DEL SUCESO (CONJUNTO RESIDENCIAL EL POBLADO, UBICADO EN LA AVENIDA AMERICO VESPUCIO APARTAMENTO K-4, LECHERIAS, ESTADO ANZOATEGUI)…
II. Ensayo de Luminol;
Con la finalidad de ubicar y reactivar posibles muestras de material hemático en las superficies internas de la habitación, se nebulizo con reactivo de Luminol, obteniendo la quimioluminiscencia característica de la positividad de la reacción a nivel de las siguientes áreas:
-Piso del baño…de aproximadamente de 16 centímetros de longitud, con una morfología por contacto con deslizamiento.
-Piso de la habitación ubicada en el segundo nivel, frente de las escaleras…con formación de pisada de calzado, por morfología por contacto y otra, a 107 centímetros de la pared del lado derecho …
-Piso de la habitación ubicada en el segundo nivel, frente de las escaleras, debajo de un gavetero tipo rattan…con una morfología por contacto.
III. Reacción de Ortotolidina y Kastler Mayer:
…Obteniendo resultados positivos en cada una de las muestras
DESCRIPCION DEL SITIO DEL SUCESO (CONJUNTO RESIDENCIAL EL POBLADO, UBICADO EN LA AVENIDA AMERICO VESPUCIO, APARTAMENTO NL-1, LECHERIAS, ESTADO ANZOATEGUI)
II. Ensayo de Luminol;
Con la finalidad de ubicar y reactivar posibles muestras de material hemático en las superficies internas de la habitación, se nebulizo con reactivo de Luminol, obteniendo la quimioluminiscencia característica de la positividad de la reacción a nivel de las siguientes áreas:
-Piso de la habitación, en la parte frontal de la entrada de dicho inmueble…con una morfología por caída libre continúa.
III. Reacción de Ortotolidina y Kastler Mayer:
…Obteniendo resultados positivos en cada una de las muestras.
CONCLUSION:
Basándome en la positividad de los ensayos de orientación Luminol, Ortotolidina, Kastler Mayer y en la evaluación de las características de las reacciones, afirmo con alto grado de probabilidad que el material localizado y estudiado son de naturaleza hemática, no pudiendo realizar ensayos de certeza por lo exiguo de la muestra…
33.- Acta de entrevista, de fecha 16-03-06, tomada al ciudadano ANTHONY DANIEL CARVAJAL CALDERA , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, dijo ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.878.358, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 24 años de edad, estado civil casado, ocupación vigilante, residenciado en la calle el Silencio de los Yaques, N° 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “al asomarme por la parte del conjunto residencial donde laboro, el cual es Coral Plaza, ubicado en la Avenida Américo Vespucio de Lechería Estado Anzoátegui, observé a cuatro sujetos por los lados de la playa, como a una distancia de unos doscientos metros, uno de estos sujetos es de cabello de color negro, moreno claro, de contextura robusta, de un metro ochenta centímetros de estatura, se encontraba vestido con una franela de color blanco con rayas negras…decía por la parte delante “skys” en letras de color amarillo, con jeans de color azul prelavado, bota ancha, con unos zapatos deportivos, de resortes, de color negro, rojo y blanco, este portaba un celular pequeño de tapa, otro de…piel morena, de un metro sesenta y cinco centímetros…contextura robusta, de cabello negro, corte bajo…con una guarda camisa de color negro, con borde de color blanco con un logotipo de la NBA, en color rojo, azul y blanco, con un jeans de color azul oscuro y unas botas negras de seguridad, este tenía un bolso tipo romano de color negro, el tercero era de piel blanca de contextura delgada, de un metro ochenta y cinco…cabello castaño claro largo, con un jeans de color gris y una camisa de color blanco de botones, manga larga las cuales tenía recogida y el cuarto sujeto no lo pude distinguir porque se encontraba sentado en la arena…me entere de lo sucedido el mismo domingo en la noche, cuando recibía la guardia otra vez”. A preguntas formuladas por el instructor.- ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? Contestó.- “Si”.
34.- Acta de entrevista, de fecha 16-03-06, tomada al ciudadano MANCUSSI SAFRANNY ANTONIO EDUARDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, dijo ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.781.833, natural de Caracas Distrito Capital, 51 años de edad, estado civil casado, profesión profesor de inglés, residenciado en la Villa H-1, Conjunto Residencial el Poblado, Lechería, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: ”Bueno el día domingo 05/03/06, como a las 7:00 horas de la mañana, salí de mi casa, a fin de pasear a mi perra, por la playa…le di la vuelta a la playa…al regresarme note que la perra, se puso como loca…fue donde vi. un charco de sangre fresca, pero no quise llegar hasta allí…le avise al vigilante…en lo que vengo venía el vigilante y me dijo que había un tipo muerto del lado donde se encontraba la sangre…salí en mi carro a buscar yo mismo a la policía…”.
35.- Acta de entrevista, de fecha 18-03-06, tomada al ciudadano CORDOVA VELÁSQUEZ FRANCISCO ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, cedula de identidad V.- 5.193.352, quien entre otras cosas manifiesta: ”El día martes siete del presente año y mes, un vigilante del conjunto residencial CORALPLAZA, de nombre JOSE ESPINOZA, se paro en el portón del conjunto residencial el poblado, donde yo trabajo y me comento que uno de los vigilantes de empresa ROTWAILER, que presta seguridad nocturna el CORAL PLAZA, el día habado para el domingo en horas de la madrugada había escuchado unos gritos, que provenían de un terreno al lado DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CORAL PLAZA”.
36.- Acta de entrevista, de fecha 18-03-06, tomada del ciudadano JOSE GREGORIO CAZORIA ALCALA, venezolano, natural de Puerto Cabello-Edo. Carabobo, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante de la Empresa de Vigilancia ROSGUALIER , residenciado en: Población Putucual, sector Valles del Neverí, casa s/n. Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-13.333.422, quien, expone en fecha 18/03/2006, ante la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, lo siguiente: “ Bueno la noche del sábado 04/03/2006, me encontraba de guardia conjuntamente con mis compañeros Luis de quien por los momentos que no recuerdo el apellido, pero este se tuvo que retirar temprano debido a un percance y ANTHONY CARVAJAL, quien se encontraba en el área posterior del conjunto residencial CORAL PLAZA, ubicado en la avenida Américo Vespucio de Lechera Estado Anzoátegui , entonces como a las 03:00 de la mañana recibo una llamada radio fónica de parte de él, a fin de que estuviera pendiente, porque había cuatro sujetos por la parte de la playa, posteriormente fui como a las 03:50 horas de la mañana, lo releve del punto de servicio, quedándome allí pendiente, por los cuatro sujetos antes mencionados, pero como a la media hora después me quede dormido, como hasta una hora o más, luego me fui para la casilla a esperar el relevo de turno, es todo........”
37.- Acta Policial, de fecha 18 de Marzo del 2006, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito Al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Pena, deja constancia de lo siguiente: “ En horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales H-148.643,procedí a chequear en la relación de llamadas solicitada a la empresa Movistar, a través de oficio 3877, de fecha 07/03/2006, donde en una compleja revisión, se pudo observar que el móvil signado con el número 0414-824.49.73, propiedad de la ciudadana MERICY DE OROCOPEY, para el día 05/03/2006, a las 23:00 horas, estuvo utilizando las celdas de esta ciudad; para el día 06/03/2006, igualmente para las 06:00 horas de la mañana se estuvo utilizando las celdas de esta ciudad (Adyacencias del Aeropuerto), posteriormente para esta misma fecha, a las 08:00 horas de la mañana, el móvil estuvo utilizando las celdas de la ciudad de caracas Distrito Capital (Aeropuerto La Carlota) y para el día 07/03/2006, a las 07:00 horas de la mañana, se encontraba utilizando las celdas de la Población de Ureñas-San Antonio del Tachira, por lo que se evidencia que los ciudadanos: MERICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ DE OROCOPEY, titular de la cédula de identidad V-3.708.916; RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, titular de la cédula de identidad Nª V-3.168.833 y RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nª V-15.875.005, se encuentran en dicha población o fuera de este territorio, específicamente en el país de Colombia, debido a que se tiene conocimiento que dichos ciudadanos se encuentran junto, según investigaciones realizadas por este despacho, es todo…”
38.- Acta de entrevista, de fecha 21-03-06, tomada al ciudadano ESPINOZA JOSE NATIVIDAD, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, dijo ser Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.320.918, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 45 años de edad, estado civil soltero, ocupación vigilante, residenciado en la urbanización Tronconal IV, vereda 62, N° 1, sector 1 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifestó: “Bueno el Domingo como a las 07:10 horas de la mañana me encontraba recibiendo la guardia de vigilancia, en el conjunto residencial Coral Plaza…nos enteramos que en el terreno que queda al lado del conjunto residencial, habían encontrado un cadáver…uno de los vigilantes de la empresa de vigilancia Roswuarler…no recuerdo el nombre, dijo que en horas de la madrugada había escuchado unos gritos y al asomarse observó que de dos a tres personas se encontraban a lo lejos por donde se escuchaban los gritos y adyacentes al área donde se encontró el cadáver en horas de la mañana.
39.- ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 17 de Febrero del 2006, registrada bajo Nº 028-06, emanado del Laboratorio de Criminalìsticas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalìsticas del Estado Anzoátegui y suscrita por la experta: Detective Zambrano Naile C.I.V-13.891.270, y practicada en: Urb. Lechería, Paseo Los Canales, Conjunto Residencial El Poblado, El Morro-Estado Anzoátegui y relacionada con el expediente Nº H-148.643 (nomenclatura de la Sub-Delegación de Barcelona) y Nº 03-F23-0069-06 (nomenclatura de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui), donde se representa mediante grafica de planimetría el lugar donde fue hallada la víctima José Jaime Zerpa Gamboa de 17 años de edad; el hallazgo de un arma blanca denominada “machete”; segmento de un tubo de color azul; sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación de charco y continua por arrastre y escurrimiento; localización de huella de calzado con impresión de color pardo rojizo; mancha sobre arena con mecanismo de formación de arrastre; encuentro de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre; lugar de la escalera que dan acceso al 2ª piso de l vivienda H-1, donde se observa luego de aplicar el ensayo de luminol quimiolumiscencia “positivo”; lugar en el piso de la habitación de la vivienda Nº NL-1, donde se observa luego de aplicar el ensayo de luminol quimiolumiscencia “positivo”.
40.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA y COMPARACIÓN, de fecha 15 de Marzo del 2006, oficio Nº 9700-128-M-0225-06, practicada por los funcionarios Sub-Inspector IVONNE Y. SAMPER C., Licenciada en Bioanálisis y Sub-Inspector ROSA YÁNEZ, Licenciada en Bioanálisis, expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas el Laboratorio Bioquímico-Físico de la Delegación de Maturín del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes de conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concatenación con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de realizar peritaje y estudios al material suministrado, mediante memorando Nº 9700-072-3667, de fecha 05/03/2006, emanado de la Sub-Delegación de Barcelona-Estado Anzoátegui, relacionado con el expediente H-148.643, presentan como conclusiones lo siguiente:
1.- Las adherencias de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo tipo “O”. (Pieza 1). A la pieza 2, no se le realizó la determinación de grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material existente.
2.- Al ser comparado el resultado hematológico obtenido en la pieza 1, con el resultado hematológico obtenido de la pieza 1 del memorando 9700-072-3773, de fecha 10-03-2006, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo.
41.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA y COMPARACIÓN, de fecha 15 de Marzo del 2006, oficio Nª 9700-128-M-0226-06, practicada por los funcionarios Sub-Inspector MARY ISABEL MORENO C. y Sub-Inspector BETTSY VELASQUEZ, expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas el Laboratorio Bioquímico-Físico de la Delegación de Maturín del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes de conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concatenación con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de realizar peritaje y estudios al material suministrado, mediante memorando Nº 9700-072-3769, de fecha 10/03/2006, emanado de la Sub-Delegación de Barcelona-Estado Anzoátegui, relacionado con el expediente H-148.643, presentan como conclusiones lo siguiente:
1.- En superficie de las piezas suministradas no se encontró sustancia de naturaleza hemática (sangre).
2.- La muestra que se indica el memorando como tomada de un gavetero de madera ubicado en la habitación del adolescente WATAY KASUYASU, no fue procesada por cuanto a la misma no fue recibida en este despacho.
42.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA y COMPARACIÓN, de fecha 16 de Marzo del 2006, oficio Nª 9700-128-M-0231-06, practicada por los funcionarios Sub-Inspector MARY ISABEL MORENO C. y Sub-Inspector ROSA YANEZ, expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas el Laboratorio Bioquímico-Físico de la Delegación de Maturín del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes de conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concatenación con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de realizar peritaje y estudios al material suministrado, mediante memorandum Nª 9700-072-3773, de fecha 10/03/2006, emanado de la Sub-Delegación de Barcelona-Estado Anzoátegui, relacionado con el expediente H-148.643, presentan como conclusiones lo siguiente:
1.- Las manchas y adherencias de color pardo rojizo, presentes en las piezas suministradas son de naturaleza hemática (SANGRE), de origen humano y perteneciente al grupo sanguíneo tipo “O” (pieza 1), no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo al que pertenecen las piezas 2 y 3 por lo exiguo de la muestra existente en las mismas.
43.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA y COMPARACIÓN, de fecha 15 de Marzo del 2006, oficio Nº 9700-128-M-0232-06, practicada por los funcionarios Sub-Inspector JUAN CASTILLO. y Sub-Inspector ROSA YANEZ, expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas el Laboratorio Bioquímico-Físico de la Delegación de Maturín del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes de conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concatenación con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de realizar peritaje y estudios al material suministrado, mediante memorando Nº 9700-072-3771, de fecha 08/03/2006, emanado de la Sub-Delegación de Barcelona-Estado Anzoátegui, relacionado con el expediente H-148.643, presentan como conclusiones lo siguiente:
1.- La mínima costra de color rojizo presente en la superficie de la pieza 1, es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la misma.
2.- En la superficie de la pieza 2 NO SE DETECTO material de naturaleza hemática (Sangre).
44.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA y COMPARACIÓN, de fecha 15 de Marzo del 2006, oficio Nª 9700-128-M-0260-06, practicada por los funcionarios Sub-Inspector MARY ISABEL MORENO C. y Sub-Inspector BETTSY VELÁSQUEZ, expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas el Laboratorio Bioquímico-Físico de la Delegación de Maturín del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes de conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concatenación con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de realizar peritaje y estudios al material suministrado, mediante memorando Nº 9700-072-3672, de fecha 09/03/2006, emanado de la Sub-Delegación de Barcelona-Estado Anzoátegui, relacionado con el expediente H-148.643, presentan como conclusiones lo siguiente:
1.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en las piezas 1,3 son de naturaleza hemática (SANGRE), de origen humano y perteneciente al grupo sanguíneo tipo “O” (pieza 3), no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo al que pertenece la pieza 1 por lo exiguo del material existente en la misma.
2.- La pieza 3 de esta experticia y la pieza 1 de la experticia M-231-06, pertenecen al grupo sanguíneo tipo “O”.
3.- En la superficie de la pieza 2 no se encontró sustancia de naturaleza hemática (SANGRE).
45.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA y COMPARACIÓN, de fecha 15 de Marzo del 2006, oficio Nº 9700-128-M-0262-06, practicada por los funcionarios Sub-Inspector MARY ISABEL MORENO C. y Sub-Inspector BETTSY VELÁSQUEZ, expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas el Laboratorio Bioquímico-Físico de la Delegación de Maturín del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes de conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concatenación con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de realizar peritaje y estudios al material suministrado, mediante memorando Nº 9700-072-3668, de fecha 10/03/2006, emanado de la Sub-Delegación de Barcelona-Estado Anzoátegui, relacionado con el expediente H-148.643, presentan como conclusiones lo siguiente:
1.- La sustancia de color pardo rojizo, presente en las piezas suministradas es de naturaleza hemática (SANGRE), de origen humano y pertenecientes al grupo sanguíneo tipo “O”.
2.- La solución de continuidad (rasgadura) presente en la pieza 1, presenta características de clase que permiten encuadrarla dentro de las producidas por un mecanismo de tracción violenta.
3.- En la superficie de las piezas suministradas NO se encontró sustancia de naturaleza seminal (SEMEN).
46.- Acta de Entrevista, rendida ante la Fiscaliza Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de Marzo del 2006, por el ciudadano JOSE CELESTINO ZERPA GUAZZ, venezolano, natural de Valle Guanape-Estado Anzoátegui , de 49 años de edad (29-11-56), de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor Universitario, en la Escuela de Medicina de la UDO, , actualmente trabajando en la Universidad de Oriente y Clínica Municipal Paull Harry como Médico Pediatra. Puerto La Cruz, residenciado en: Conjunto Resd. Las Ensenada, Edf. El Tigrillo, Piso 4, apto. 4-1. Av. Intercomunal. Sector Cerro Amarillo. Puerto La Cruz-Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.902.869, por los hechos que investiga este Despacho Fiscal, bajo la causa N° 03-F23-0069-06, señala lo siguiente: “ comparezco por ante este despacho fiscal con la finalidad de consignar copia simple del record académico de mi hijo, en la Universidad de Oriente que al momento de su muerte cursaba el Tercer Semestre de Ingeniera de Sistema, la cual estaba tramitando cambio a la especialización de Ingeniería Mecánica; también quiero consignar copia de notas del cuarto año de bachillerato del Instituto de Enseñanza de América Latina, donde se refleja las calificaciones de sus estudios; constancia de estudio de la Universidad de Oriente, donde consta que para el momento de su muerte cursaba el Tercer Semestre de Ingeniería de Sistema. Deseo declarar que mi hijo tenía una beca de estudios de la Gran Mariscal de Ayacucho, desde el año 2004, por su adecuadas calificaciones de estudios. Mi hijo era un muchacho aplicado a sus estudios, no le veía ningún tipo de malicia, él se quería ir para estados unidos a continuar sus estudios, hablábamos muchos de sus materias y clases, él vivía con su mamá, pero nosotros dos teníamos una buena relación de padre e hijos, últimamente estaba almorzando dos veces por semana a mi casa, en el año 2004, se quedo a vivir en mi actual residencia por espacio de más de un mes, quería mucho a su hermano menor y se la llevaba muy bien con mi actual esposa, es todo que por ahora puedo decir. Seguidamente el declarante es interrogado de la manera siguiente: Primera Pregunta: Diga usted, conoce que motivó la muerte de su hijo? Contesto: no. … Tercera: Diga usted, en algún momento su hijo le hizo algún tipo de comentario de tener alguna enemistad con persona alguna, o tener algún tipo de problema? Contesto: el me decía que los muchachos le echaban bromas, eso fue hace unos meses atrás, pero nadie en particular. Cuarta: Diga usted, que tipo de broma y que muchachos se refería? Contesto: los muchachos del conjunto residencial donde vivía, no me dijo quienes, pero le echaban broma de burlarse de él, porque quizás era muy tranquilo. Quinta: Diga usted, conoce el nombre del grupo de amigos y conocidos con que se reunía y frecuentaba su hijo? Contesto: antes de la muerte de él, no conocía a nadie, después me hablaron de RAMON OROCOPEY, de un tal MARCUSSI, esto me lo dijo YUBER quien es primo de mi hijo, que esas personas eran sus amistades dentro del grupo residencial, y estás viven en el mismo lugar o residencia de mi hijo, actualmente, tengo entendido que uno de ellos, como Ramón Orocopey se encuentra desaparecido de su vivienda y el otro no se si reside o no en ese lugar… Séptima: Diga usted, indique si su hijo mantenía algún tipo de conducta agresiva o violenta? Contesto: nunca le vi conducta agresiva, era muchacho muy tranquilo, él practicaba Football, practicaba ejercicio de gimnasia en frente de la Urb. El Poblado, sitio donde vivía, y donde se encuentra un gimnasio del tipo abierto, hacia ejercicio físico, tenía una contextura fuerte, debido a la practica de estos ejercicio, le gustaba la música y tocaba guitarra, considero que mi hijo tenía un nivel de vida y personalidad coherente con lo valores del hombre. Séptima: Diga usted, luego de la fecha de lo ocurrido, ha escuchado o se ha enterado de la persona o personas que participaron en el presente hecho punible? Contesto: no me han dicho nada, solamente que al segundo día de su muerte, le hicieron una llamada telefónica a la mamá de mi hijo de nombre Mary Gamboa, mi exesposa, diciéndole que RAMON OROCOPEY se había fugado a Colombia, no se que más le dijeron, pero mi exesposa me dijo que este ciudadano era la persona que había matado a mi hijo. Octava: Diga usted, su hijo usaba algún tipo de celular? Contesto: si usaba, con la línea de Movistar con número 0414-831.75.70. … Décima: Diga usted, conoce el motivo por el cual su hijo poseía una cédula que no le pertenecía? Contesto: me dijo su primo YUBER GAMBOA, quien vive en la ciudad de Puerto Ordaz, que se la presto, ya que mi hijo en carnaval fue con éste a una discoteca, no se cual, solicito que se interrogue a Yuber para que aclare más este dato. … Décima Segunda: Diga usted, indique las características fisonómicas de mantenía su hijo antes de su muerte? Contesto: cabello largo, contextura fuerte, de piel de color blanca, media 1,82, no se cuantos pesaba, usaba un gorro, era un muchacho de pocas palabras, era muy parco en su conversación, no poseía cicatrices en su cuerpo…, es todo”
En fecha Miércoles 05 de Abril de Dos Mil Seis, siendo las 01:00 p.m., data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al imputado, en la presente causa signada con el número BP01-P-2006-001656, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez 1° de Control DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO, y el Secretario de Guardia, ABG. HECTOR DANIEL FARÍAS. Se solicita del Secretario verifique la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia de las DRAS. CARMEN GUEVARA y KATIUSKA BOLIVAR, Fiscales 23° y 42° Nacional del Ministerio Público, respectivamente, los Imputados MERICY ESPERANZA ZAMBRANO DE OROCOPEY y RAMÓN ESTEBAN OROCOPEY PÁRICA previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por sus Defensores Privados, DRES. LUIS FRANCISCO LEÓN y JOSÉ ENRIQUE HURTADO, de la ciudadana MERECY ZAMBRANO y ABGS. LUIS EDGARDO MATA y ARMANDO OROCOPEY, del ciudadano RAMÓN ESTEBAN OROCOPEY PÁRICA. Igualmente se hace constar la presencia de los ciudadanos: MARI DIANELLI GAMBOA ORTEGA y ZERPA GUAZZ JOSÉ CEELSTINO, víctimas en el presente asunto. En este estado la Defensa privada solicita autorización para hablar en privado con sus representados. Se otorga un lapso de tiempo garantizando así el Derecho a la Defensa. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron capturados los imputados, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento a seguir, quien expuso: “Yo, CARMEN GUEVARA, en mi condición de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, a MERICY ESPERANZA ZAMBRANO DE OROCOPEY y RAMÓN ESTEBAN OROCOPEY PÁRICA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal con agravante genérica en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso JOSE JAIME ZERPA GAMBOA. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 1° y parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico se le aplique MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Hace referencia que existe peligro de fuga, ya que tienen facilidad para abandonar el país y de obstaculización, siendo imposible por parte de los organismos policiales, se presentan ante el Tribunal una vez se enteran que contra ellos pesa Orden de Captura. Es todo”. Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado a objeto de oír la declaración de los imputados se retiran de la sala a las víctimas para salvaguardar la declaración de los mismos, así mismo se hace desalojar de la sala al Imputado Ramón Orocopey y a sus Defensores. Acto seguido se procede a interrogarlo sobre sus datos personales, quien dijo ser y llamarse MERECY ESPERANZA ZAMBRANO DE OROCOPEY, venezolana, Cédula de Identidad Nro. 3708916, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-06-1949, hija de Ramón Valentín Zambrano y Emilia de Zambrano, de profesión u oficio Comerciante del área de Construcción mobiliaria, domiciliada en el Urbanización Chuparin, Avenida Gulf, Quinta Nro. 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, así mismo se deja constancia que no presenta tatuaje o cicatriz visibles; y en consecuencia expone: “Yo no estuve en ningún momento en un acto de esa naturaleza soy una persona con principios de buenas costumbres y moral, no se porqué nos imputan ese hecho, no hay evidencia, hemos sido padres consagrados a nuestros hijos, la gente sabe nuestras condiciones, nos han hecho daño hasta por medios de comunicación, se que las investigaciones van a arrojar como resultado nuestra inocencia, llegamos a mi casa ese día, amanecimos en nuestra casa, allí estaban mi hijos, recientemente había muerto un hermano y oímos que apareció un muchacho muerto y mis hijos dijeron que la policía los llamo a declarar y saliendo del conjunto residencial y los llevamos y por el Peñón del faro se bajó mi hijo y se fue, nadie sabe nada de él, no sabemos si está vivo o que ha pasado con él, yo estoy mal de salud, tengo depresión, tengo un tratamiento al tener un cuadro de neumonía, esto es una injusticia, el implicarnos en estos hechos, el muchacho era deportista, solo pido justicia, mi esposo es un hombre trabajador y responsable, y estamos dispuestos a colaborar, mi hijo tendrá algún día que presentarse y aclarar todo. Es todo". Seguidamente se hace constar que la representación de la VINDICTA PÚBLICA realiza preguntas a la Imputada. Primera: ¿Diga Ud., si conocía a la Víctima hoy occiso José Jaime Zerpa Gamboa? Contesta: Lo conocía pero nunca tuve acercamiento a él, nunca estuvo en mi casa, se de quien se trata, pero no recuerdo su cara bien, se quienes son sus padres pero de detallarlo nunca. Otra: ¿Diga Ud., si la víctima José Zerpa Gamboa visitaba su residencia? Contesta: No lo ví nunca en mi casa, por la piscina y otras áreas. Otra: ¿Diga Ud., si tenía conocimiento de que su hijo Ramón Augusto Orocopey mantenía relación de amistad con la víctima José Zerpa? Contesta: Todos los muchachos del Conjunto se reunían, pero no había una amistad, yo nunca lo ví en mi casa. Otra: ¿Diga Ud., dónde se encontraba en fecha 04-03-2006 en horas de la noche? Contesta: Yo estaba en el Conjunto residencial, Villa NL1, estábamos limpiando en la casa. Otra: ¿Diga Ud., hasta qué hora permaneció en esa Villa? Contesta: Como hasta las 10 de la noche, me acompañaba mi esposo. Otra: ¿Diga Ud., el motivo por el cual desde el 05-03-2006, se ausentó de su residencia? Contesta: Por motivos de salud, sufro de hipertensión, tengo a mi mamá de edad avanzada, mi hermano recién murió y esa casa estaba en venta. Otra: ¿Diga Ud., si posee algún teléfono celular? Contesta: Tenemos varios celulares en mi familia, yo tengo 2 teléfonos, uno se lo llevó mi hijo, no recuerdo bien los números, son de la empresa Movistar, creo que los números son 822934- , y el otro termina en 4973, no recuerdo. Otra: ¿Diga Ud., dónde se encuentra su asiento principal, residencia, negocios o intereses? Contesta: En Lechería, Villa K4, Conjunto Residencial El Poblado, allí mismo trabajo, la Villa NL1, esta a nombre de mi hijo él se llama también Ramón Orocopey como su padre, él se casa en noviembre y se alquila mientras tanto semanal, o por temporada, como otras que tenemos y administramos, alrededor de 15, es nuestro trabajo. Otra: ¿Diga Ud., si posee alguna otra propiedad o inmueble en el Conjunto residencial El Poblado o en cualquier otro lugar en el Estado o territorio nacional? Contesta: Tenemos en el Conjunto Residencial Los Parques en Barcelona, a nombre de mi hija Damaris Emilia Orocopey, tiene 28 años y estudia en Inglaterra actualmente; Mis hijas hembras están en Inglaterra, Mery Roseny Orocopey, es gemela con Ramón, estudian allí, viven en Inglaterra, se mudaron hace poco, no se su dirección exacta y no estamos comunicándonos con ellas desde hace mes y medio aproximadamente. Otra: ¿Diga Ud., a qué se dedica? Contesta: Al ramo inmobiliario, se llama El Cóndor C.A, es una constructora, la registramos en Barcelona hace años, pero estamos a título personal actualmente, administramos inmuebles, compra, venta, alquiler. Otra: ¿Diga Ud., si tiene vehículo y diga de ser positivo las características? Contesta: Un Swift, color gris. Es el que tenemos actualmente, antes una camioneta Blazer y la vendimos. Otra: ¿Diga Ud., a quien pertenece el celular 0414-8244973? Contesta: No lo sé, tenemos 4 celulares, ese número lo tiene mi hijo Ramón. Otra: ¿Diga Ud., si puede proporcionar los números telefónicos? Contesta: 2813575 es el de mi casa. Otra: ¿Diga Ud., si sabe el paradero de su hijo ramón Augusto Orocopey? Contesta: No lo se. Otra: ¿Diga Ud., si posee cuentas bancarias y si es posible suministre los datos? Contesta: NO recuerdo bien eso, solo recuerdo una en el Banco Mercantil, somos titulares mi esposo y yo, no recuerdo los números él es quien maneja esos asuntos. Otra: ¿Diga Ud., dónde reside su ciudadana madre? Contesta: Ella por su estado de salud y edad, ella se llama Rosa Emilia de Zambrano, convive con mis hermanos por un tiempo, está un mes aquí otro con otro hermano y así. Ella puede ser ubicada en Maturín en donde mi hermano Edgar José Betancourt en la Urbanización La Floresta, no se exactamente su declaración, y estuvo cuando los hechos acá en Chuparín donde mi hermano en la calle 2, Quinta 1, donde mi hermano José Domingo Betancourt. Otra: ¿Diga Ud., a qué se dedica su hijo Ramón Augusto Orocopey? Contesta: El estudia en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, había congelado el semestre en Mecánica Dental, y trabajaba con nosotros. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda cómo estaba vestido su hijo para el momento de los hechos investigados? Contesta: En blue jean y una franela, no se donde esta esa vestimenta, yo no lo sé porque yo no andaba en mi casa, en esos días, aunque he estado en la zona, por los asuntos que mencioné, por mi estado de salud, y lo de mi hermano y mamá. Cuando el allanamiento me sentía muy mal y no fuimos bien asesorados por los abogados, yo no se nada de la parte legal y sus consecuencias. Otra: ¿Diga si su hijo o Ud., tienen algún familiar en el Estado Táchira? Contesta: No, solo personas por cuestiones de trabajo; Mi hijo no se si tiene familiar o amigo en ese Estado. Otra: ¿Diga Ud., si su familia posee Visa o Pasaporte? Contesta: sí yo tengo; y mi esposo solo tiene pasaporte, mi hijo Ramón Augusto no tiene, creo que está vencido. Otra: ¿Diga Ud., puede describir físicamente a su hijo Ramón Augusto Orocopey? Contesta: Moreno claro, estatura mediana, pelo negro siempre pegadito, es deportista, es de contextura algo fuerte. Otra: ¿Diga Ud., desde que se ausentó del Conjunto residencial El Poblado estuvo en la Urbanización Chuparin en la residencia de su hermano? Contesta: sí por motivos de salud. Otra: ¿Diga Ud., su hermano José Domingo o Zambrano, nunca le manifestaron que había sido citada por el cuerpo policial? Contesta: Sí, pero mis abogados me dijeron que yo estaba mal de salud y eso podía esperar, por eso que nombramos a otro abogado. Otra: ¿Diga Ud., donde estaba el día de los hechos? Contesta: Ese día yo estaba en mi casa, dormí allí en la villa K4, con mis hijos, aunque Ramón Augusto es más independiente y el sale y entra, duerme allí o donde su novia, yo salí en la mañana del domingo. Ese día él estaba allí en internet y su música, salía poco. Ese día domingo, al salir yo no vi nada, no observé manchas de sangre, nada de eso. Otra: ¿Diga Ud., tiene personal de servicio en su casa? Contesta: No la contratamos, ese día no fue a trabajar, se llaman Mirian y Alida, no se donde pueden contactarse, ni su dirección exacta, ellas vienen eventualmente, trabajan en varias villas y en Puerto Morro. Otra: ¿Diga Ud., cual fue el último contacto con sus hijos? Contesta: Con Ramón Augusto ese día que dije en el sector Peñón del Faro; y con Ramón Esteban, siempre tengo contacto. Cesaron las preguntas. Se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, DR. LUIS LEON, quien expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la imputación presentada por la vindicta pública en virtud de que del cúmulo de evidencias no se evidencia participación ni como autor, ni como partícipe de mi defendida en hecho punible alguno, si bien es cierto, que del interrogatorio efectuado en esta audiencia por los representantes Ministerio Público, todo tiende a aclarar la conducta de mi defendida, es menester hacer del conocimiento que conforme al artículo 102 del C.O.P.P las partes deben litigar de buena fe y a tales efectos, en virtud de lo expuesto la fiscalía debieron haber hecho uso de los instrumentos legales, tales como Mandato de Conducción como lo dispone al artículo 31º Ejusdem, ahora bien, si de algún modo oscuro se presume la participación de varias personas en la comisión del hecho punible, es la entrevista a Anthony Daniel Carvajal, inserta a los folios 16 y 17, quien declara que aporta a la investigación las características de 4 personas, las cuales ninguna coinciden con la hoy imputada, y si bien es cierto que por experticia hematológica se encontró en la cocina untito de sangre (O+) no es menos cierto q a mi representada no se le ha practicado ningún tipo de experticia para descartar la posibilidad que tenga ella ese tipo de sangre. Por lo que solicito en aras de la correcta aplicación de justicia dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendida y declarar su libertad. Esta defensa en rasa de garantizar una sana investigación en el presente proceso se compromete a consignar por ante este Tribunal con copia a la fiscalía las direcciones inconclusas suministradas por mi defendida, como lo son los parientes e hijas que mencionó en su declaración, por lo que solicito excusar absolutamente de la responsabilidad penal a mi representada en virtud del contenido del artículo 257 del Código Penal, toda vez que en un oscuro y supuesto eventual delito estamos en presencia de tal eximente. En el supuesto negado que este digno sentenciador, pensare que existe la posibilidad negada de la participación de mi defendida en los hechos investigados, solicito conforme al artículo 256 del C.O.P.P. la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que si bien es cierto que se emitió una orden de captura por la incomparecencia a la reiteradas llamadas del Ministerio Público, no es menos cierto que por sus propios modos y voluntad manifiesta se sometieron al proceso penal y a todo evento en un supuesto negado que este sentenciador mantenga la medida impuesta estimo que tome en cuenta el estado precario de salud de la imputada y solicito un examen médico forense para dejar constancia del mismo conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y si de alguna manera es menester para la administración de justicia la reclusión de la imputada, solicito muy deferentemente que se mantenga en la residencia que actualmente está ocupando, es decir, en vereda 2, casa Nro. 01, Urbanización Chuparín, Puerto La Cruz. Es todo”. Se hace desalojar de la Sala a la imputada y se ordena hacer comparecer al imputado acompañado de sus Defensores Privados, quien dijo ser y llamarse RAMÓN ESTEBAN OROCOPEY PARICA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 3168833, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-12-1946, hijo de Ramón Orocopey y Rosa Párica, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial El Poblado, Villa K4, y actualmente en la Vereda 2, Casa Nro. 01, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, así mismo se deja constancia que no presenta tatuaje o cicatriz visibles; y en consecuencia expone: “El día del suceso, en la noche estábamos en mi casa, me acosté temprano como a las 10 de la noche, allí estaba mi hijo, por la mañana, temprano nos levantamos bajamos y había una multitud, porque había un muerto, estuvimos allí y un policía, dice que fuera con él, pregunté que pasaba y me dicen que andaba con el muerto, dije vamos con los muchachos, no querían ir los acompaño y se presentan, cuando salimos con los vecinos y eso, seguimos y en un semáforo se me sale mi hijo, corrió y no pude bajar y desde allí estamos buscándolo y no sabemos de él, los buscamos por la familia, en Maturín, todas partes y nada, a los 2 días voy a mi trabajo y mi esposa que esta enferma le digo que se quede donde su hermano, por la conmoción que había y estoy en mi trabajo y me dicen que me allanan la casa, les digo que se encarguen de eso y nombramos un abogado que nos asistieran, y el abogado le dio largas a eso, hubo boletas y no fuimos, él decía que esperáramos y pasa esto lo de la orden de captura. No soy cooperador en ese homicidio, no tenemos nada que ver con eso. Es todo". Seguidamente se hace constar que la representación de la VINDICTA PÚBLICA realiza preguntas al Imputado. Primera: ¿Diga Ud., si conocía al hoy occiso? Contesta: muy poco lo conocía, casi nunca, solo lo veía, no tenía contacto con él. Otra: ¿Diga Ud., si sabía que el occiso mantenía amistad con su hijo ramón Augusto? Contesta: Casi nunca, muy pocas veces los veía juntos, a veces iba a la casa pero rápido. Otra: ¿Diga Ud., si aparte de la aportada poseen otra villa en ese conjunto? Contesta: Sí tenemos otra villa NL1, si le pertenece a mi hijo Ramón Esteban Orocopey, mi hijo mayor. Otra: ¿Diga Ud., dónde estaba el 04-03.06 en horas de la noche? Contesta: En mi casa, como hasta las 10 de la noche en compañía de mi hijo ramón Augusto, luego salió y mi esposa también estaba allí. Otra: ¿Diga Ud., a qué hora vio a Ramón Augusto ese día? Contesta: Como a las 10:30 p.m. estaba en su cuarto en la computadora y en la mañana luego. Otra: ¿Diga Ud., si posee vehículo y en caso positivo aporte las características? Contesta: Un Swift, azúl, año 95. Otra: ¿Diga Ud., en qué carro llevaba a su hijo a la policía? Contesta: En un Corolla azul, propiedad de un amigo de mi hijo mayor, no se como llama, mi hijo Ramón Esteban si la sabe. Otra: ¿Diga Ud., por qué no regresan a su residencia? Contesta: Por la conmoción que había en El Poblado decidimos ir a otra parte. Otra: ¿Diga Ud., ese día en su residencia consumieron licor? Contesta: Sí estábamos tomando un poco. Otra: ¿Diga Ud., a qué se dedica? Contesta: A bienes y raíces, mi negocio está en Lechería, Complejo Turístico, mi oficina es en mi casa, allí trabajamos, se alquila vende inmuebles, la empresa se llamaba Glamer, luego quedamos sin nombre, no está registrada la empresa. Otra: ¿Diga Ud., si además de las 2 villas mencionadas tiene otro inmueble de su propiedad? Contesta: No, mis hijas no sé, ellas están estudiando en Inglaterra, no se su dirección actual, no tengo contacto con ellas permanentes, aunque siempre hablamos por teléfono, a mi casa 2813575, tengo celular pero casi no lo uso. 0414-8244973 ese es de mi esposa, ese teléfono se llevó ese celular de ella. Otra: ¿Diga Ud., si posee visa o pasaporte? Contesta: Sí. Otra: ¿Diga Ud., a qué se dedica su hijo? Contesta: Estudia Mecánica Dental en la Gran Mariscal. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda como vestía su hijo el día de los hechos? Contesta: No recuerdo eso. Siempre usaba blue jean, no recuerdo. Otra: ¿Diga Ud., en qué dirección estaban e días anteriores? Contesta: En la casa de mi cuñado José Domingo Betancourt, Vereda 2, Casa 1, Chuparin, Puerto La Cruz. Otra: ¿Diga Ud., la dirección exacta de Edgar Betancourt? Contesta: No me la sé exactamente. Otra: ¿Diga Ud., si tiene Ud. o su hijo familia o amigos en el Estado Táchira? Contesta: No, él no lo se. Otra: ¿Diga Ud., si su hijo tiene pasaporte o visa? Contesta: Visa no, pasaporte sí. Otra: ¿Diga Ud., si poseen cuentas en entidades bancarias? Contesta: Si en el Banco Mercantil, mi esposa es la titular, mi hijo tiene cuenta en Banesco. Cesaron las preguntas. Se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, LUIS MATA, quien expone: “Oído el interrogatorio y las respuestas, la defensa se pregunta que si se desprende alguna perpetración, participación o cooperación por parte de mi representado de los hechos investigados, lo que indica que el Ministerio Público no tiene indicio alguno con el hecho investigado y eso se induce del tipo de preguntas efectuadas, ya que están lejos de aportar algo, así como de las actas procesales, actas de entrevistas, experticias, escena del crimen, cualquier cantidad de evidencia que lleven a esclarecer el caso, no hay nada que lo vincule e hile los hechos con la conducta de mi defendido. Sí al hijo del señor lo imputan por ser amigo del muerto, pero que mi defendido haya participado nada de eso, la intención del Ministerio Público es tratar de dar con el muchacho a través de los padres y es exagerado traerlos acá por esos medios, ya que no hay nada que lo vincule a esos hechos, el resultado de la investigación no se vislumbra la cooperación por parte de mi defendido, en el caso que el hijo sea responsable habría que buscarlo a ellos, el Estado no puede sancionar a los padres, y hay una no obligación de denunciar a sus hijos; Ellos de van de El Poblado por la conmoción que existía y luego se enteran de la Orden de Captura, no hay cooperación y la participación no fue ni necesaria ni útil para perpetrar el hecho, no hay vinculación, no hay indicios que lo señale así, hay eximiente de no denunciar a los hijos, y la conducta del padre no esta para nada señalada así. No hay cooperación, cosa que no lo hay con el encubrimiento, no hay elemento de la criminalística que hayan elementos fundados como lo establece el C.O.P.P para que exista privativa. Lo que hay que hacer es buscar al hijo del señor, pero no privar a los padres, porque éste no aparezca, búsquenlo, se ve que es un asunto de falta de inteligencia, los órganos policiales no están trabajando acordemente. Esto se equipara a un chantaje procesal, ya que si no aparece detienen a los padres. El artículo 224 del C.O.P.P lo exime de la responsabilidad y lo excepciona de declarar en contra de su hijo, y si en caso de haberlo encubriendo esta eximido de responsabilidad penal, mi representado no tuvo que ver con el hecho, la Fiscalía no tiene elemento serio, fundado, contundente contra mi representado para solicitar la medida privativa, está mal calificada su conducta, ser padre de un solicitado por la justicia no es un delito y en caso de encubrimiento no hay responsabilidad penal tampoco, el Ministerio Público confunde Encubrimiento con Cooperación. El artículo 220 del C.O.P.P. lo señala, existe doctrina no solo la legislación lo excusa de la obligación de ir contra su hijo, refiero a Manzini. No existe hecho delictivo, de las actas no se desprende ningún elemento, que no acudió a las Citaciones del Ministerio Público, no es causa para privarlo de la libertad, su esposa estuvo enferma y la salud es primordial, No hay peligro de fuga, ni de obstaculización, pido se subsane el error de la precalificación del Ministerio Público y lo exima de responsabilidad penal y en todo caso le otorgue medida cautelar, ya que él vino de manera voluntaria al llamado del Tribunal, ya que es sorprendente que el Ministerio Público. Pido la Libertad Plena o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva. Es todo”. Se hace comparecer a los Defensores Privados y a la Imputada, así como a las Víctimas. Se le concede la palabra a la ciudadana MARI DIANELLI GAMBOA, quien expone: “Bueno mi hijo fue asesinado, pido Justicia, creo y confío en ella, pido se tomen las medidas pertinentes, no estoy asesorada por abogado alguno. Es todo”. Se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ ZERPA, quien expone: “Bueno mi hijo fue asesinado de manera abominable, y los asesinos andan sueltos, me llamó mucha gente para darme las condolencias, pido Justicia. Es todo”. En este estado el Tribunal acuerda un receso de 20 minutos a los fines de emitir pronunciamiento, se retira de la Sala siendo las 03:15 p.m. Cumplido el lapso de receso se incorpora el Tribunal en la Sala de Audiencias haciendo comparecer a las partes y el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento.
DEL DERECHO
Una vez culminada la exposion de las partes esta Instancia paso a decidir de la siguiente manera; en relación al pedimento de las defensas de que este Juzgado se aparte de la precalificación realizada por la Vindicta Pública, observa que el delito de encubrimiento es una acción típicamente antijurídica y culpable cuya acción consiste en ayudar al reo que comete el delito para que asegure su provecho, para que eluda las averiguaciones de la autoridad o bien ocultando a los reos de delito para evitar que sean capturados y enjuiciados o impedir que cumplan condena. A la luz del derecho penal, el encubrimiento es un delito autónomo y accesorio y no una forma de participación criminal, ya que las dos formas de participación criminal en el derecho penal venezolano son la complicidad y la instigación, las cuales suponen la comisión de un delito principal o por lo menos haber comenzado la ejecución del mismo, salvo que se erija un delito autónomo como es el caso de la instigación pública, la apología del delito. En el caso de autos, revisada como han sido las actuaciones procesales no se evidencia la incriminación de un reo en la presente causa, tal como alega la defensa que la acción hoy presentada es sobre la figura del encubrimiento, ya que apenas el ministerio público se encuentra presentado a dos imputados y no existe en la causa un reo o persona criminal de la cual se desprenda que los referidos imputados estén encubriendo, más aún, no quisiera esta Instancia determinar que el alegato de la defensa mantuviera a un reo en la presente causa, y menos aún que quisiera la defensa incriminar anticipadamente los hechos al hijo de los hoy imputados como hace referencia. Por otra parte, en lo que respecta es por lo que considera pertinente mantener la precalificación jurídica imputada a los hoy imputados por el Ministerio Público como lo es Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 84 ordinal 1, del Código Penal con agravante genérica en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Asimismo, consideran esta Instancia que los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran debidamente acreditados en autos, por cuanto el delito imputado por el Ministerio Público es el de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 84 ordinal 1, del Código Penal con agravante genérica en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Por otra parte, el numeral 2 del artículo 250, se refiere a los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados MERECY ZAMBRANO DE OROCOPEY y RAMON OROCOPEY PARICA han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible. Considera esta Instancia, que los mismos se encuentra acreditados en los autos que conforman la presente causa y que se señalan en el texto integro de la presente resolución. En relación con el último requisito exigido en el referido artículo 250, el cual prevé la presunción razonable, por la apreciación de la circunstancia del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto de la investigación. Considera esta Instancia conveniente destacar que tal numeral contiene dos supuesto vale decir, el peligro de fuga previsto en el artículo 251 y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 y en relación a este último, para decidir acerca de ello se tendrá en cuenta especialmente la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción o también influirá para que los coimputados, testigos, victimas o expertos pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que a juicio de este Juzgador, se debe señalar expresamente cual acto de investigación corre peligro de ser obstaculizado de lo que se desprende que los supuestos contenidos para determinar el peligro de fuga, no son los mismos que nos sirven para determinar el peligro de obstaculización. Este Tribunal al analizar los requisitos establecidos en los artículos 250 en relación con el 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, estima que existen suficientes elementos que hacen presumir la posibilidad de que los imputados se evadan, toda vez, que para que se presuma razonablemente la fuga, el operador de justicia tiene que verificar la configuración de los requisitos contenidos en los mencionados artículos y debe por demás, considerarlo en cada caso en particular. En tal sentido, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece aspectos orientadores en relación a hechos que hacen presumir el peligro de fuga, toda vez, que la enumeración que hace el legislador es sólo orientadora por que utiliza en su encabezamiento la expresión “se tendrán en cuenta especialmente”, lo que significa que se podrán tomar en cuenta, además de los requisitos señalados en la norma antes referida, otros signos o evidencias reveladores de una posible conducta de fuga, a nuestro juicio la enumeración contenida en el artículo que se analiza no es taxativa, sino enunciativa, por lo que no tienen que concurrir, ya que además de las circunstancias en el previstas, pueden existir otras no contenidas en esa enumeración, que sean tanto o mas reveladoras del peligro de fuga y que deben ser valoradas por el Juez al momento de decidir sobre un decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordes con los fines del proceso señaladas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la aplicación del derecho. Y por lo tanto este Juzgador considera que bajo las acciones desplegadas y señaladas por el Ministerio Público en la conducta de los hoy imputados existe una obstaculización de la justicia, es decir la contumacia al no atender los requerimientos u órdenes de los organismos públicos encargados de Administrar justicia o diligenciarla. En relación a los hechos que puedan hacer presumir el peligro de fuga, establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, parámetros orientadores como lo señalamos anteriormente, como la circunstancia de arraigo en el país, en cuanto a esta circunstancia alegan los defensores, este Tribunal lo desestima por cuanto el hecho de que los imputados tengan su domicilio procesal, vivan en esta jurisdicción y que el asiento principal de sus negocios e intereses estén en esta ciudad, de la revisión de las actas se observa que este hecho no se encuentra acreditado. Considerando esta Instancia, que tal circunstancia se refiere a la posibilidad de ocultarse o de no presentarse a los actos del proceso, así como para evadir la pena o para obstaculizar el curso del proceso, máxime cuando no consta en autos el arraigo en el país alegado por la defensa, en tal sentido, debe interpretarse la posibilidad de fuga. También el referido artículo señala como presunción de peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, circunstancias estas que tienen estrecha relación ya que de las mismas se desprenden, por un lado una pena alta y por otro lado cuando el daño causado ha sido grave, por lo que en ambos casos es presumible que la persona trate de evadir la aplicación de la posible pena a imponer, en el presente caso se observa que el Ministerio Público imputó a los ciudadanos hoy presentados el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 84 ordinal 1, del Código Penal con agravante genérica en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que hace considerar a esta Alzada que los imputados trate de evadir la aplicación de la pena que podría llegar a imponerse y por tanto haga presumir que los imputados se fuguen.
Por último, en relación al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal y a la conducta predelictual del imputado, consideramos quienes aquí decidimos, que la mala conducta pre delictual no es suficiente por sí sola, para justificar la detención, pero la buena conducta pre delictual tampoco es suficiente para justificar la libertad del imputado, ya que la conducta adoptada por una persona sea buena o mala conducta pre delictual, no es suficiente para despejar la presunción de fuga, igualmente observa esta Instancia que no consta en autos la conducta de los mismos por lo que no esta acreditado tampoco elemento alguno suficiente para despejar la presunción de fuga. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es confirmar la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 26-03-2006 por este Juzgado. En tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que esta Instancia declare a favor de su defendido una medida menos gravosa, conforme lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Se acuerda la práctica de Reconocimiento Médico legal a la ciudadana MERECY ZAMBRANO DE OROCOPEY, a los fines de garantizar el Derecho a la Salud, conforme al lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA PRIVADA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA A LOS IMPUTADOS MERECY ZAMBRANO DE OROCOPEY y RAMON OROCOPEY PARICA, antes identificados con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 84 ordinal 1, del Código Penal con agravante genérica en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los mismos quedaran recluidos en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. Notificadas como han sido las partes. Se concluye la presente audiencia, siendo las 04:30 p.m. Regístrese y diarísece la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS