REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000121
ASUNTO : BP01-P-2000-000121
ACTA DE AUDIENCIA
• JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO
• FISCAL: DR. ARMANDO LOROÑO
• DEFENSA DE PÚBLICA: DRAS. CARMEN CECILIA SALAZAR Y SOLANGEL GONZALEZ
• ACUSADOS: ORLANDO RAFAEL MONGUA Y ALFREDO BELTRAN GUILLEN
• SECRETARIO DE SALA: ABG. NOHEXIS GARCIA.
En el día de hoy, jueves 06 de Abril de 2006, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente proceso penal, seguida en contra de los imputados ORLANDO RAFAEL MONGUA Y ALFREDO BELTRAN GUILLEN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Se constituye este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, acompañado del Secretario de Sala Abg. NOHEXIS GARCIA, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en este ACTO: EL Fiscal Primero del Ministerio Público. DR. ARMANDO LOROÑO, la Defensora Pública Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR. Se deja constancia que no se encuentra presente los imputado ORLANDO RAFAEL MONGUA Y ALFREDO BELTRAN GUILLEN. Acto seguido este tribunal procede de oficio a emitir el Siguiente pronunciamiento: En este estado el Tribunal revisada como lo ha sido la presente causa observa; que cursa al folio 34 y 35 de la presente causa, decisión dictada por la Juez DRA. MARIBEL MOLINA, en donde este Tribunal decretó el Cese de toda Medida Cautelar en fechas 15/05/2001, al imputado ALFREDO BELTRAN GUILLEN, y por efecto extensivo establecido en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de las Medidas al imputado ORLANDO MONGUA, de la cual el Tribunal en fecha 21/11/2001, el cual riela al folio 59 de la presente causa, acordó fijar Audiencia Preliminar en razón de la misma. Ahora bien, el auto que fija la audiencia que fija la audiencia preliminar dictado en la antes citada fecha, se encuentra viciado de Nulidad Absoluta, ya que del mismo se desprende que la acusación fue presentada con seis meses de posterioridad al cese de las medidas cautelares, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, violando con esto los artículo 49, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, dicho acto implica inobservancia y violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Adjetiva y constitucional, así como en las normas supra constitucionales entre ellas tratados y convenio s y acuerdos internacionales; Es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Tribunal que fija la convocatoria a audiencia preliminar de fecha 21/11/2001, tal como lo disponen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado emitirá resolución por auto separado en esta misma fecha. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes de la presente decisión. Siendo la 01:10 PM. Concluyó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE DELFIN CARRILLO.
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. ARMANDO LOROÑO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DR. CARMEN CECILIA SALAZAR LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NOHEXIS GARCIA CEDEÑO.