REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002019
ASUNTO : BP01-P-2006-002019
Visto el escrito presentado por la Dra. Linda Montero, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Abreviado. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. NERMAR CONTRERA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por los funcionarios MODESTO MARTINEZ, ARCAS CARLOS Y EMISAEL LUNAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que el imputado ROBERT ELIAS HERNANDEZ, fue aprehendido minutos mas tarde de haber agredido físicamente a la ciudadana MICAELA MARGARITA DE HERNANDEZ, y haber causado destrozos en la vivienda propiedad del ciudadano FRANCISCO ELIAS HERNANDEZ, siendo el mismo detenido por la referida comisión Policial. La mencionada acta policial se encuentra corroborada con el testimonio de la victima ciudadano FRANCISCO ELIAS HERNANDEZ, de donde se desprende que las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia; siendo desestimada la solicitud del Ministerio Publico respecto a la solicitud del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada Treinta (30) días; y abandono inmediato del domicilio ubicado Sector Sierra Maestra calle 23 de Enero, Casa N° 2, Puerto la Cruz.
TERCERO: En relación al procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Publico este Tribunal considera que no obstante esa institución el Director del Proceso sin embargo, el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece que los juzgamientos de los delitos de que trata la referida ley especial se seguirán por lo tramites del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, salvo el descrito en el articulo 18 contenido en la mencionada Ley, por consiguiente este Tribunal considera procedente Decretar el procedimiento abreviado de conformidad de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en tal sentido se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda dentro del lapso legal establecido en la Ley Adjetiva Penal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa relacionado con la práctica de un examen psiquiátrico a su representado, este Tribunal insta al Ministerio Publico, a los fines de ordenar la realización del mismo. Se acuerda igualmente librar oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los Artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 11.902.180, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-02-72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista (No graduado), hijo de Francisco Elías Hernández (v) y Micaela López de Hernández (v), residenciado en la Barrio Sierra Maestra, Calle 23 de Enero, Casa N° 02, Puerto la Cruz, Teléfono N° Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Siendo desestimada la solicitud del Ministerio Publico respecto a la solicitud del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia; debiéndose instruir por procedimiento Abreviado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la U.R.D.D, a los fines de la distribución de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO