REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002021
ASUNTO : BP01-P-2006-002021
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Séptimo de Control al imputado CLEIVER OSCAR CEDEÑO, solicitando para el mismo la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la aplicación del procedimiento Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial suscrita por los Agentes DANNY GUICHE y JESUS MAIGUA, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes entres otras cosas deja constancia de los siguientes, “En fecha 31-03-2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad N° P-06, en momento en que se trasladaban por la Calle Carabobo del casco central de esta ciudad, específicamente frente al Liceo Comercio, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, razón por la cual le dieron la voz de alto, la cual no acató emprendiendo veloz carrera, logrando darle captura a los pocos metros, por lo que procedieron a realizar la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele sujeto con la pretina del pantalón blue Jean que vestía para el momento, oculto con la camisa color blanco con rayas azules, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, por lo que fue trasladado hasta el comando policial, quedando identificado como CLEIVER OSCAR CEDEÑO. De donde se desprende que el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fue practicado sin contar con la presencia de testigos imparciales que acrediten la licitud del procedimiento; de igual manera se observa que aun cuando no consta experticia del arma presuntamente incautada en el acta policial se hace constar que la misma es de fabricación rudimentaria, por consiguiente de acuerdo al contenido del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos la misma no es considerada como de prohibido porte y así lo ha dejado asentado la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en reiteradas decisiones, siendo procedente decretar a favor del imputado CLEIVER OSCAR CEDEÑO la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 de la Referida Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CLEIVER OSCAR CEDEÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.169, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-09-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cirilo Alberto Tadichea (v) y Omelia Cedeño (v), residenciado en Urbanización Las Casitas, Sector II, Vereda N° 06, Casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por esta Instancia. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Resolución
Libertad sin restricciones
Asunto: BP01-P-2006-002021
Fecha: 01/04/2006
EUdeL/carmen