REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000652
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OSWALDO JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.886.479, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 03 de Junio de 1.952, de 48 años de edad, Abogado, hijo de OSWALDO GARCIA y de MIREYA DE GARCIA, y residenciado en calle La Fè, Nº 58, Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, OSWALDO JOSE GARCIA GUZMAN, no ha asistido a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal en varias oportunidades, así como tampoco ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones acordado en fecha 18/03/2001, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado imputado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar al imputado OSWALDO JOSE GARCIA GUZMAN, hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 18/03/2001, al imputado OSWALDO JOSE GARCIA GUZMAN, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO.-
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