REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003660
ASUNTO : BP01-P-2005-003660
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.204.001, domiciliada en la Calle Libertad, Nº 8-94 del Barrio El espejo de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada MERCEDE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.227.955; quien solicita la entrega del vehículo MARCA ADLY, TIPO MOTO, MODELO THUNDER BIKE50, COLOR GRIS, AÑO 2.004, SERIAL DE CARROCERIA JTJ062200, SIN PLACAS, SERIAL DE MOTOR RFLDRO5C34. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 21 de septiembre de 2005, es notificada la mencionada ciudadana sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta la chapa que identifica el serial de carrocería FALSA.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, al consignar Factura de Compra a su nombre, del vehículo antes identificado, signada bajo e Nº 0087, efectuada a la COOPERATIVA PEÑA ORE, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 27-07-2005, evidenciándose que la ciudadana antes mencionada es la persona que aparece ejerciendo derecho de propiedad sobre el bien descrito.
Cursa igualmente Informe Pericial signado bajo el N° 76, de fecha 26 de Agosto del año 2005, practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia en sus conclusiones que:
1.- El serial de la carrocería es FALSO.
2.-Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logró obtener el verdadero serial de la carrocería RFLDT05C73A005110.
3.- El serial del motor es ORIGINAL.
Así mismo se observa del contenido del acta policial de fecha 27-08-2005, que el vehículo recuperado de acuerdo a los seriales obtenidos, no se encuentra solicitado en el Sistema Computarizado.
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales se observa que la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, es la única persona que acredita documentos relacionados con el vehículo en cuestión, cuyas características coinciden con el vehículo recuperado; y siendo que en la presente causa no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, y sumado a la circunstancia que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial, es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo es la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que lo requiera el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA SYM, TIPO MOTO PASEO, MODELO THUNDER BIKE50, COLOR GRIS, AÑO 2.004, SERIAL DE CARROCERIA RFLDT05C34A005106, SIN PLACAS, SERIAL DE MOTOR RFLDRO5C34, a la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, antes identificada, comprometiéndose la misma a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento El Metropolitano; donde permanece retenido el referido vehículo, según oficio N° 9700-072-1167811908 de fecha 05- 09-2005; a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS,