REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000636
ASUNTO : BP01-P-2002-000636
ORDEN DE APREHENSION POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MARIO JOSÈ MEDINA CONTRERAS, residenciado en TRONCONAL III, AV. 4, ZONA DE INVASORES, BARRIO EL ESFUERZO, A LA VEREDA DE LA LAGUNA, BARCELONA, Estado Anzoátegui, portador de la Cédula de Identidad N° 15.036.895.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, se pudo constatar que en reiteradas oportunidades el imputado MARIO JOSÈ MEDINA CONTRERAS, no compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, sin causa de justificación alguna, siendo éste debidamente notificado, evidenciándose de esta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso penal seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por este Despacho para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda Suspender la Celebración de la misma y en consecuencia se ordena su INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 Ejusdem, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento; en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del Imputado MARIO JOSÈ MEDINA CONTRERAS ampliamente identificado en autos. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado MARIO JOSÈ MEDINA CONTRERAS, identificado anteriormente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 Ejusdem, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL AGUILAR. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR MUSSO
Resolución
Revocatoria por incumplimiento
Asunto: BP01-P-2002-636
Fecha: 29/03/2006
EUDL/yegli*