REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004924
ASUNTO : BP01-P-2005-004924
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano IKER A. GUARARIMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.286.755, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO PABLO TUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.220.959; mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo de su exclusiva propiedad, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Tipo Sedan, Color Negro y Vino tinto, Año 1.980, Placas GCE380, Serial de Carrocería 1N69HAV114219, Serial del Motor HAV114219; éste Tribunal de Control, para decidir observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Caprice, Color Gris y Rojo, Año 1.980, Placas VAE-062, Serial de Carrocería 1N69HAV108515, Serial del Motor F0986KTL, objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación son Falsos; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), se identificó el serial original 1N69HAV114219 y consultado el mismo ante el Sistema de Información Policial, se encuentra el vehículo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, según número de expediente G-726.365, de fecha 04-05-0. Ahora bien, no obstante coincidir el número del expediente contentivo de la denuncia, con la que formulara el solicitante por ante el referido Cuerpo de Investigación; sin embargo, resultan totalmente contradictorios, tanto los colores señalados por el solicitante como las placas de identificación, al compararlas con los colores y las placas que se encuentran en la experticia de reconocimiento signada bajo el Nº 15 de fecha 11-10-2005. Es por las circunstancias antes expuestas que este Juzgado Niega dicho pedimento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control No. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por ciudadano IKER A. GUARARIMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.286.755, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO PABLO TUAREZ, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL No: 02.
Dra: ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSMARI BARRIOS.