REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002379
ASUNTO : BP01-P-2006-002379

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana YADIRA BURIEL GOATACHE; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima YADIRA BURIEL GOATACHE; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-06-3515-06; emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima.
Ahora bien, la ciudadana YADIRA BURIEL GOATACHE, en acta de entrevista sostenida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, expone lo siguiente:
“…Comparezco ante este Despacho a los fines de manifestar que la ciudadana Carmen Urrieta, me amenaza las veces que me ve con arma blanca… vocifera cosas, de incendiar mi casa y no conforme con eso amenaza a mis hijos Carlos y William, por lo que solicito a la Fiscalía me proteja a mí y a mis hijos. …”
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima YADIRA BURIEL GOATACHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.251.388, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Patrullaje en la Zona donde reside, ubicada en la Calle Maturín, Casa N° G-05, Brisas del Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido Sector, si el acceso al lugar de residencia lo permite una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, 2) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención en los lugares donde permanezca con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación de servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada quedará asignada al Jefe del Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo presentar informe del estado de la solicitante a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Resolución
Protección a la Víctima
Asunto: BP01-P-2006-002379
Fecha: 11/abril/2006
EUdeL/mhz