REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002411
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JULIO CESAR SILVA ROGERT, a quien se le atribuye la comisión de un delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público DRA. MARILIN ORTA , previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Vista la solicitud de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Del contenido de las actuaciones se observa que cursa acta policial de fecha 12/04/2006, suscrita por los funcionarios Luis Guerra y Salomón Villarroel, quienes previa información recibida por parte del ciudadano Luis Miguel Cárdenas Cedeño, se trasladaron hasta la urbanización Boyaca, residencia Santa Eulalia, Edificio Neveri, Apartamento 2.1, Barcelona, a objeto de verificar la situación de Violencia que se suscitaba en mencionado inmueble, logrando observar una vez en el sitio a un ciudadano que intentaba esconder una escopeta debajo de una sabana que estaba sobre un mueble en la sala, informando la ciudadana Marisela Cárdenas Cedeño, que el sujeto que se encontraba en el lugar trato de esconder el arma de fuego y que minutos antes trato de agredirla físicamente y que igualmente trato de agredir a su hermano, corriendo tras de él con el arma en la mano, no pudiendo darle alcance, siendo detenido el sujeto en cuestión e identificado como JULIO CESAR SILVA ROGERT; asimismo se hace constar que fue incautada un arma de fuego tipo escopeta de dos cañones, marca AYA AGUIRRE ARANZABAL, calibre 16, serial 311629, color pavon negro y gris metálico, con empuñadura de madera; la referida acta se encuentra corroborada con la denuncia de la victima MARISELA CARDENAS CEDEÑO y con el acta de entrevista de LUIS MIGUEL CARDENAS CEDEÑO, de donde se desprende de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el referido ciudadano, cumple con los extremos establecidos en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisela del Valle Cárdenas. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los delitos antes mencionados, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga, por cuanto el imputado manifestó tener arraigo o residencia en el Estado Anzoátegui, considera que en el presente caso, se debe de imponer al imputado de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256, ordinales 3° y 9°, las cuales consisten en: 1.-) En presentación periódica, cada treinta (30) días ante este Tribunal a partir del día de lunes 17/04/2006, a las 08:30 horas de la mañana, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2°) Prohibición de portar armas; se ordena librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado. TERCERO Se decreta el procedimiento seguir el ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. QUINTO: Con respecto a la solicitud de la Defensa, de que se le practique un examen medico al imputado, se acuerda tal pedimento, a tal fin se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD al ciudadano JULIO CESAR SILVA ROGERT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.013.058, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 16 de Octubre de 1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos ANTONIO SILVA (F) y PRAJEDES SILVA (v), residenciado en Residencias Santa Eulalia, Edifio Neveri, Apartamento 2-1, Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LUISANA LEON.