REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002412
ASUNTO : BP01-P-2006-002412

Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAIRO DE JESUS REY VARGAS, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARILIN ORTA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 11 de abril de 2006, suscrita por el funcionario Detective Renny Alcalá donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano MERVIN WILMER SANCHEZ GOMEZ.
Este Tribunal Segundo de Control N° 02del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano MERVIN WILMER SANCHEZ GOMEZ, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano MERVIN WILMER SANCHEZ GOMEZ; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Policial Municipal de Sotillo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano MERVIN WILMER SANCHEZ GOMEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: MERVIN WILMER SANCHEZ GOMEZ, quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 25-11-71, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.007.825, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos LUIS SANCHES (V) Y DE LIGIA GOMEZ (V), residenciado en COLINAS DE VALLE VERDE, SECTOR 3, 23 DE MARZO, CALLE SUCRE, CASA N° 198, TELEFONO: 0414 8002650, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Policial Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
EUDE/ELOISA