REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002414
ASUNTO : BP01-P-2006-002414
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Aux. Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS RAMON MOSQUEDA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 16 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 12-04-06, suscrita por el funcionario Sargento Segundo EMILIO ANTONIO PARADA adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03, quien deja Constancia que cuando se encontraba en labores de patrullaje en la calle Comercio de la Población de Onoto Municipio Cajigal en compañía de los funcionarios Agentes CABO PRIMERO JUAN AMUNDARAY, recibieron llamada radiofónica de la central de radio de su sede policial informando que se trasladaran hasta el Centro de Diagnóstico Integral de Barrio Adentro de la referida población donde presuntamente había ingresado un ciudadano lesionado trasladándose de inmediato al lugar indicado a fin de constatar la veracidad de la información, donde había ingresado LUIS ENRIQUE MOSQUEDA GARCIA, quien presuntamente fue agredido por su progenitor LUIS RAMON MOSQUEDA, en su residencia, trasladándonos al lugar donde ocurrieron los hechos practicándose la aprehensión del ciudadano que quedó identificado como LUIS RAMON MOSQUEDA. Ahora bien, se observa del contenido de las actuaciones que la presunta victima en ningún momento formula denuncia de la lesión presuntamente causada por el imputado LUIS RAMON MOSQUEDA; evidenciándose igualmente que en la certificación medica suscrita por el Dr. Henry Quintero, tan solo se hace constar que la victima refiere dolor en el ojo izquierdo y en el antebrazo izquierdo; circunstancias estas ultimas, que no dan certeza a esta Juzgadora, a los fines de determinar la presunta participación del imputado, como autor material en el delito de Lesiones personales, cometido presuntamente en contra de LUIS RAMON MOSQUEDA GARCIA; por consiguiente este Tribunal, al no existir suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS RAMON MOSQUEDA, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.
SEGUNDO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, con sede en Píritu a los fines de informar que el imputado LUIS RAMON MOSQUEDA, salió directamente de la Sede de este Despacho. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese lo conducente. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano LUIS RAMON MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.206.461, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/53, de 53 años de edad, hijo de: no tiene y ROSA MENDEZ (V), domiciliado en Calle la Busca, Sector Barrio Obrero, Onoto, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONBALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03 de Píritu, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle lo conducente, notifíquese a la Victima y remítase la causa a Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de que emita acto conclusivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ