REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002416
ASUNTO : BP01-P-2006-002416
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Aux. Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ ANGEL SANVICENTE AGUILAR, a quien se le atribuye la comisión de los delitos AMENZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 16 y 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal Seegundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 12-04-06, suscrita por el funcionario Sargento Mayor FRANCISCO GUAINA MENDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo DIEGO ARREDONDO Y AGENTES ARNALDO GUARACHE Y ALFREDO PEDRIQUE, dejan constancia entre otra cosas de que avistaron a una pareja que se desplazaba en dirección a la Unidad Patrullera, la ciudadana al acercarse a la unidad se apartó bruscamente de su acompañante, y se acercó llorando manifestando que había sido agredida físicamente por parte de su concubino el ciudadano que venía caminando junto a ella de nombre José Sanvicente, por lo cual la referida comisión policial procedió a la detención del ciudadano quien quedó identificado como JOSÉ ANGEL SANVICENTE AGUILAR. Dicha acta policial se encuentra corroborada con denuncia formulada a la víctima MARIA DE JESUS QUIARO GARCIA, asimismo con constancia médica en la cual se indica que la víctima MARIA DE JESUS QUIARO GARCIA, presentó escoriaciones en antebrazo izquierdo. Por lo que este Tribunal observa, que la detención del prenombrado imputado, cumple con lo extremos de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se califica su aprehensión como flagrante en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado JOSÉ ANGEL SANVICENTE AGUILAR, en el delito ante mencionado, llenos como se encuentran los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 251 y 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en 1.- Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días; 2.- Prohibición de portar ningún tipo de arma,
TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir Abreviado, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, con sede en Píritu a los fines de informar que el imputado JOSÉ ANGEL SANVICENTE AGUILAR, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que se distribuya al Tribunal de Juicio que corresponda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano JOSÉ ANGEL SANVICENTE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.572.365, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, , donde nació en fecha 07-07-1982, de 23 años de edad, hijo de: ANGEL SANVICENTE y JAGISSA AGUILAR, domiciliado en Invasión Vista al Mar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 del Código Penal vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle lo conducente, así como la remisión de la presente causa a los fines de que se distribuya al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la Victima.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ