REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002417
ASUNTO : BP01-P-2006-002417
Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE RAFAEL RIVAS GALLARDO, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARILIN ORTA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 12 de abril de 2006, suscrita por el funcionario Jesús Enrique Maldonado donde expone “ en el día de hoy Miércoles 12-04-2006, siendo aproximadamente las cinco cero minutos de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje pr los diversos sectores………. Cuando realizaba el patrullaje específicamente por sector Comercio Bancario, recibimos llamada telefónica, informando que me trasladara a la Av. Las Mercedes Sector Los Olivos, Casa N° 81, Puerto Píritu, donde supuestamente se encontraban dos ciudadanos que mantenían bajo amenaza a los habitantes y ocasionándole daños a la residencia en mención, trasladándome de inmediato al lugar indicado con la finalidad de constatar la información, una vez la comisión constituida en el lugar llegamos avistar a Un (01) Sujeto que salía de la residencia indicada siendo señalada por una ciudadana quien se identifico como MARITZA TARACHE, manifestando se la propietaria del inmueble la cual había sido objeto de daños materiales por parte del sujeto en mención, procediendo a dar la Voz de alto acatando esta, trasladando posteriormente al ciudadano aprehendido hasta la sede de nuestro comando, donde el ciudadano aprehendido quedo identificado como MERVIN WILMER SANCHEZ GOMEZ” Folio Cuatro (04) y su vuelto. Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS GALLARDO, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS GALLARDO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Policial Municipal de Sotillo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS GALLARDO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS GALLARDO, quién es venezolano, Barcelona, donde nació el día 18-07-1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.257.302, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos AMERICA DE RIVAS (V) y PEDRO RAFAEL RIVAS, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA S/N°, CAMPO LINDO, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Policial Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
EUDE/ELOISA