REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000705
ASUNTO : BP01-P-2005-000705
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1°, y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de RAUL ALBERTO MARCANO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado, en el articulo 9º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 25 de Febrero de 2.005, cuando siendo aproximadamente las cuatro horas de tarde (4:00 P.M.) el funcionario ASDRUBAL RODRIGUEZ, adscrito al Distrito Nº 15 DE LA Zona Policial Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, suscribe el acta policial contentiva del procedimiento donde entre otras cosas deja constancia que en esa misma fecha y siendo aproximadamente la una (01:00P.M. ), mediante llamada telefónica anónima realizada al Distrito Policial Nº 15, se trasladó en la Unidad P-01, en compañía del Distinguido ALEANDER RONDON, a la Calle El Milagro, casa Nº 52, del Barrio El Esfuerzo de Barcelona, donde funciona un Taller Mecánico Clandestino y donde presuntamente según llamada telefónica desvalijan vehículos robados; que una vez en la mencionada dirección avistaron en la parte trasera , específicamente en el patio varias partes y piezas de vehículos desvalijados, de igual forma se encontraba un ciudadano quien manifestó ser el propietario de dicho taller, quedando identificado como RAUL ALBERTO MARCANO RODRIGUEZ. De igual manera procedió la comisión a realizar la correspondiente inspección en presencia de los ciudadanos SAMUEL DAVID VASQUEZ y FRANKLIN JOSE GOMEZ, logrando incautar repuestos pertenecientes a vehículos solicitados por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, según expediente Nº G-901-557, de fecha 24-02-2005, por el delito de Robo.
Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente el ciudadano: RAUL ALBERTO MARCANO RODRIGUEZ, fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial de aprehensión, sin embargo, a pesar de haberse ordenado el Inicio de la Investigación en fecha 27-02-2005 y haberse comisionado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que practicara las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objetos del proceso, a los efectos de comprobar el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado, en el articulo 9º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. A tal efecto, siendo evidente la falta de elementos de convicción, y en virtud de que NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN NI BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, tomando en consideración el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, no obstante, encontrarse realizada la experticia e inspección del vehículo incautado; sin contar con denuncia alguna respecto al delito Contra La Propiedad, presuntamente cometido, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo desestimado el ordinal 1º del referido artículo 318, señalado por el Ministerio Público; y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RAUL ALBERTO MARCANO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado, en el articulo 9º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIO,
ABG. ROSMARI BARRIOS
EUDEL.-