REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002051
ASUNTO : BP01-P-2006-002051
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Vigésima Tercera Principal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de LILIANBA MARGARITA GUZMAN CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 ahora 416 del Código Penal Vigente; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 11 de Junio de 2.003 y tratándose del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 ahora 416 del Código Penal Venezolano, con la EXTINSION DE LA ACCION PENAL, cuya pena es de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses , y en virtud de haber transcurrido mas de TRES AÑOS (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de Extinción de la Acción Penal, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal , de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LILIANA MARAGARITA GUZMAN CEDEÑO , por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 ahora 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana IFREN CAROLINA GOMEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSMARI BARRIOS
EUDEL.-