REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002218
ASUNTO : BP01-P-2006-002218
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JHONNY JESUS URPIN HERRERA, por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el artículo 379 del reformado Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 06 de Julio de 2.001 y tratándose de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Pena reformado, sancionado con pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) meses, con un lapso de prescripción de cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JHONNY JESUS URPIN HERRERA, por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el artículo 379 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA SMITH (ADOLESCENTE), de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSMARI BARRIOS
EUDEL.-