REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002226
ASUNTO : BP01-P-2006-002226
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4°, 48, ordinal 8° ordinal 7º del 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de CARLOS YENDI, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del reformado Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 18 de Enero de 2.004, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Reina Pastora, quien entre otras cosas manifiesta, que siendo aproximadamente las doce de la noche (12:00pm), se presento una pelea en el sector San Miguel Arcángel del Rincón, saliendo ella detrás de su esposo, dejando la puerta de su casa cerrada; una vez que regresan a la residencia en cuestión estaba saliendo CARLOS YENDI y encontraron a su hija REIMAL de nueve (9) años de edad, llorando, y le dijo que CARLOS YENDI la había manoseado y agarrado sus partes intimas, que el se bajo los pantalones y le coloco una sustancia en las partes de la niña.
Cursa igualmente en las actuaciones acta de entrevista, de fecha 18-01- 06 realizada a la ciudadana REINA PASTORA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.765, residenciada en la Vía el Rincón. Sector San Miguel Arcángel, Nº C-25, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde expone: “el día de ayer como a las doce (12:00 PM) de la noche, se presento una pelea salio mi esposo y dejamos la puerta de la casa cerrada, cuando llegamos vemos que viene saliendo CARLOS YENDI de la casa en lo que vemos a nuestra hija REIMAL de nueve (9) años llorando, luego la niña me dice que CARLOS YENDI la empezó a manosear y agarrarle sus partes intimas”.
En la misma fecha fue entrevistada la niña RAIMEL DE NAZARET LAVASTIDAS, de nueve (9) años de edad, quien manifestó: “Yo estaba durmiendo y el me despertó y me sentó en sus piernas y yo estaba llorando y me dice que si le decía algo me iba a matar, empezó a tocarme y meterme los dedos en mi parte y yo estaba llorando:”
En fecha 20-01-04, se el Ministerio Público, recibe resultado del reconocimiento forense practicado a REIMAL LAVASTIDAS, donde consta: “GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN INTEGRO”.
Visto el delito de Acción Publica CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA ( ACTOS LASCIVOS) previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, y en virtud de que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS YENDI, por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA ( ACTOS LASCIVOS), previsto en el artículo 377, del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REIMAL DE NAZARET LAVASTIDAS, de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSMARI BARRIOS
EUDEL.-