REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002475
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal 1° (Aux.) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al Imputado: ORLANDO JOSÉ RIVERO, por haberse practicado su aprehensión según lo consagrado en los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de “ROBO GENÉRICO”, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Asimismo, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, numerales 1º y 2º y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, todo a tenor de lo exigido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en detrimento de la solicitud inicial de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y la calificación del delito de Robo Agravado. Y oído el imputado en presencia de la Defensora de Confianza, Abog. LISBETH FIGUERA CUMANA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud de las partes y oída la declaración del imputado y revisadas las actas cursantes en la presente causa que nos ocupa, que riela al Folio (4 al 5), suscrita por el Funcionario JUAN ALCALA, quien entre otras cosas deja de manifiesto que en fecha: 16-04-2.006, aproximadamente las 09:40 horas de la mañana me dirigía por la autopista Rómulo Betancourt, a la altura de Repuestos Numero Uno, ubicado en el Barrio La ponderosa de esta ciudad, fue interceptado por un ciudadano identificado como: FRANCISCO SABBAGH GHREIBH quien se encontraba en compañía de ALEJANDRO JOSÉ FERMIN LÓPEZ manifestándome el primero que hacia pocos minutos había sido robado por dos sujetos y que uno de ellos portaba un arma de fuego, quien logro despojarlo de Un Millón de Bolívares en efectivo, un reloj y dos celulares, señalando a dos sujetos que iban caminando aproximadamente a unos cien metros de distancia comenzaron a seguir a estos sujetos, dándole voz de alto, haciendo estos caso omiso, metiéndose ambos sujetos en veloz carrera por la Calle Andrés Eloy Blanco uno de ellos efectuó dos disparos a la comisión, procediendo a saltar por los techos de las casas mientras el otro no pudo montarse, siendo aprehendido un adolescente quien quedo identificado como RAFAEL CAGUANA, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, se presentaron al lugar las Unidades patrulleras P-07 y P-03 quienes procedieron a rodear las residencias adyacentes para tratar de ubicar y aprehender al otro sujeto, mientras que los funcionarios decidieron montarse por los techos, logrando avistar al sujeto en el patio de una casa, procediendo a darle la voz de alto, acatando este la misma, siendo aprehendido y al realizarle la correspondiente revisión corporal le fue localizado en el bolsillo delantero del pantalón que vestía la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil Bolívares (1.58.000,00Bs.), un reloj marca Cassio, mientras que en el bolsillo trasero se le encontró una cartera contentiva de varios calendarios, presentándose el dueño de la mencionada vivienda, el ciudadano LUIS RAMÓN PAULO RÍOS, y al revisar el patio de la residencia lograron localizar escondido bajo una piedra, Un teléfono celular marca Sony y un arma de fuego, tipo revolver, marca cocoa, calibre 38, serial desvastado, contentivo en la masa de tres balas calibre 38, encontrándose en el lugar los agraviados antes identificados, quienes reconocieron a los dos sujetos como los mismos que momentos antes los habían robado. se procedió a mostrarles las evidencias recuperadas, reconociendo el ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHREIBEH, el reloj y el celular recuperado como de su propiedad. Así mismo, cursan a los Folios (08 y Vto), (09 y Vto) y (10), Acta de Entrevistas efectuadas a los ciudadanos: SABBAGH GHREIBEH FRANCISCO, FERMÍN LÓPEZ ALEJANDRO JOSÉ y LUIS RAMÓN PAULO RÍOS, quienes dejaron expuestos las circunstancias en que se desarrollo el presente hecho y de la propia manera, cursa al folio (11) Planilla de Remisión, donde se deja constancia de las evidencias recolectadas. De donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de actas cumple con los extremos establecidos en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se califica la aprehensión del Imputado ORLANDO JOSÉ RIVERO, como flagrante, en la presunta comisión del delito “ROBO GENÈRICO”, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Llenos como se encuentran los extremos exigidos en los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVERO, en la comisión del delito “ROBO GENÉRICO”, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente DECRETAR al ciudadano: ORLANDO JOSÉ RIVERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3°, 4º, 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, 3- Prohibición de acercársele a la victima. 4- Prohibición de portar arma, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHREIBH, Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines de informar sobre la decisión dictada en este acto.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
CUARTO: Se acuerda la remisión del presente asunto, al Tribunal de Control Nº 01 de esta Circunscripción Judicial, por ser su Juez natural, de conformidad con lo establecido en el articuló 7 del Codito Orgánico Procesal Penal. Asì se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: ORLANDO JOSÉ RIVERO, quién es venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació el día 28-01-1.968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.164, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos BENITO MAITANO (DF) y MARIA RIVERO (DF), residenciado en la BARRIO LA PONDEROSA, CALLE 4, Nº 15, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3°, 4º, 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, 3- Prohibición de acercársele a la victima y, 4- Prohibición de portar arma; por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHREIBH. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ingrese en el libro de presentación de imputado al referido ciudadano. Remitase el presente Asunto, al Tribunal de Control Nº 01 de esta Circunscripción Judicial, por ser su Juez natural, de conformidad con lo establecido en el articuló 7 del Codito Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1º del Ministerio Público a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Notifíquese a la Víctima de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ.
L3.