REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002495
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido, al ciudadano: RODRÍGUEZ ORTIZ GERARDO ANTONIO y ROLDAN RODRÍGUEZ JUAN CARLOS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de “HURTO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, Asimismo, solicito se declare el Procedimiento Ordinario en la presente causa. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público 20° Penal de este Estado, Dra. EIRA URBINA, este Tribunal de Control N° 02, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO:
Oídos los argumentos y las peticiones de cada una de las partes, este Tribunal observa que del contenido del Acta Policial, cursante al folio (03 y Vto), suscrita por el Funcionario MAITA JESUS, quien entre otras cosa deja de manifiesto, que en fecha: 18-04-2.006, aproximadamente a las siete y media de la mañana, encontrándose en laboras de patrullaje, por la carrera 6 del Municipio Urbaneja, fue abordado por un ciudadano MEJIAS PÉREZ OSCAR ARCIDEZ, manifestando que varios sujetos, se habían introducido en horas de la madrugada y con una cinzaya de color rojo, la cual se encontraba en el sitio, habían cortado el candado y la cadena del deposito de la comida del Restauran El Picador y, habían sustraído carne de res, pollo, pescado, langostas, vajillas de arcilla y porcelana, una carrucha de color amarilla, una computadora, una cafetera, indagó con vecinos de la zona y una persona moradora del lugar, le manifestó haber visto a sujetos conocidos como el JUAN CARLOS, el PACUSO, el LALO, el Tuerto de Padilla y el MENCHITO, por la zona en horas de la madrugada y, que dos de los primeros mencionados tenían una carrucha, con objetos y comida, estaban vendiendo por las adyacencias de la Concha Acústica, escuchado esto, procedimos a pasar la novedad, con un rastreo por la calles de la zona, siendo en la calle 01, logramos avistar dentro de un terreno baldío a dos ciudadanos quienes estaban escondidos, dándoles la voz de salir del sitio, acatándola esta, no encontrándosele evidencias de interés criminalístico adheridas a sus cuerpos y luego procedimos a rastrear el sitio donde se encontraba escondido Una Carrucha de color amarillo, sin marca, con neumáticos de color negro, sobre la cual estaba una caja de cartón contentiva de un CPU marca IBM, monitor, Un teclado, una cazuela de arcilla, un molino de café, varios tipos de pescados, reconociendo él ciudadano, parte de los presuntamente hurtado de la Tasca El Picador, procediendo hacerle de sus conocimientos de los derechos consagrados, trasladando el procedimiento hasta la sede…una vez en esta quedaron identificados como: RODRÍGUEZ ORTIZ GERARDO ANTONIO y ROLDAN RODRÍGUEZ JUAN CARLOS, posteriormente se presentó el ciudadano ROCCHETTA CORRODO, quien se le hace entrega de la cantidad de 15 kilos aproximadamente de pescado, por ser alimento perecedero, Así mismo, el Acta Policial, cursante al folio (06 al 07), donde se deja constancia sobre la Inspección ocular, colectar posibles evidencias y fijar fotográficamente el sitio, donde se perpetro el hecho. La presente acta policiales encuentra corroborada por denuncia inserta, al folio (08), interpuesta por el ciudadano: ROCCHETTA CORRADO, así como Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano: MEJIAS PEREZ OSCAR ARCIDEZ; de donde se concluye que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los imputados GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ORTIZ y JUAN CARLOS ROLDAN RODRÍGUEZ, se encuentran incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal y dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fueron aprehendidos los imputados de actas, se califica su aprehensión como flagrante, cumpliendo con los presupuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 373 Ejusdem.
SEGUNDO:
Por cuanto existen suficiente elementos de convicción en contra de los mencionados imputados; siendo evidente el peligro de fuga conforme al contenido del Parágrafo primero contenido en el artículo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal y llenos como se encuentran los requisitos del artículo 250 Ejusdem, siendo evidente la reincidencia de los mismo e en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Publico, pues consta de la revisión del sistema Juris 2000, que los mismo registran causa por diversos Tribunales de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputado GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ORTIZ y JUAN CARLOS ROLDAN RODRÍGUEZ, por se encuentran incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROCCHETTA CORRADO, por cuanto se evidencia el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; siendo decretada sin lugar la solicitud de la defensa bajo los argumentos antes expuestos.
TERCERO:
En cuanto al procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público se decreta de conformidad con los artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y sostener la verdad de los hechos conforme a la finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 de la referida Ley. Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía del Municipio Urbaneja, a los fines informar que los mencionados quedara en calidad de detenidos a la orden de este Juzgado. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ORTIZ, quien es venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1.970, 35 de edad, profesión u oficio pescador, cedula de identidad Nº 8.267.213, hijo de JOSEFA ORTIZ y, residenciado en Carrera 7, Casa Nº 6-64, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería-Anzoátegui y, al ciudadano: JUAN CARLOS ROLDAN RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 10-08-80, 25 de edad, profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nº 16.925.912 y, residenciado en Calle 6, Casa Nº 48, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería-Anzoátegui; por encontrarse incursos en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal y, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fueron aprehendidos los imputados de actas, se califica su aprehensión como flagrante, cumpliendo con los presupuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 373 Ejusdem, manteniéndose recluido en los calabozos del instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ELIZABETH MÉNDEZ.
L3.