REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002498
ASUNTO : BP01-P-2006-002498
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS SEVIRA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Séptimo de Control al imputado ORLANDO LIÑAR NAVARRO, solicitando LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIÓN, por cuanto considera esta Representación Fiscal que el hecho objeto del proceso no es típico en nuestra legislación penal, por lo que no puede ser atribuido ningún tipo de hecho criminoso por el ciudadano presente en la audiencia, así como la aplicación del procedimiento Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se observa, que cursa acta policial de fecha 18-04-2006, suscrita por el Agente JUAN ALCALA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui donde se hace constar la circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido ORLANDO LIÑAR NAVARRO, cuando encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agente JOSE CALDERA, en el Boulevard 5 de Julio del casco Central de Barcelona, fueron interceptados por un adolescente identificado como JOSE GREGORIO LANZA RENGEL, quien señalo a un sujeto quien lo seguía e informando que este lo había abordado al principio del Boulevard, acosándolo sexualmente, diciéndole palabras obscenas e invitándolo al río, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acato, en ese momento se presentó un ciudadano identificándose como WILFREDO ENRIQUE GARCES GUANIPA, quien informo que cuando no encontró al adolescente procedió a buscarlo y logro verlo unas cuadras antes, cuando era seguido por el sujeto que el adolescente señalo, por lo que procedieron a realizar la respectiva revisión corporal al sujeto de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado el mismo como ORLANDO LIÑAR NAVARRO. Siendo evidente que la conducta desplegada por el imputado de actas no se encuentra tipificada como delito en la normativa penal vigente; por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ningunos de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado ORLANDO LIÑAR NAVARRO.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
CUARTO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ORLANDO LIÑAR NAVARRO, Extranjero, natural Colombia, donde nació el 20.05-1944, de 61 años de edad, soltero, vendedor de helados, hijo de Nestor Liñar y Genoveva Navarro, residenciado en Barrio Mariño, Casa S/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por esta Instancia. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
Resolución
Libertad sin restricciones
Asunto: BP01-P-2006-002498
Fecha: 19/04/2006
EUdeL/carmen