REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002022
ASUNTO BP01-P-2006-002022
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Sexto de Control al imputado ARNALDO JAVIER BASTARDO ROJAS, para quien solicitó la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS MATERIALES EN EDIFICIO PUBLICO”, previsto y sancionado en los artículos 218 y 473 Ordinal 3º en relación con el artículo 474, respectivamente del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 26 de Febrero de 2006, cursante al folio tres (3) y su vto., de la presente causa, suscrita por el funcionario Inspector MARIO FARIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios RAFAEL REINA, JULIO GUZMAN, JOSE CRESPO, LUIS PINEDA, ORLANDO MIRANDA, LUIS REYES y WILFREDO ESPINOZA, en la calle Juncal del Barrio Guamachito, avistaron a un sujeto que se desplazaba en veloz carrera a bordo de un vehículo, tipo moto, procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso del mismo, iniciaron una breve persecución, logrando darle alcance, a pocos metros, procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas y del vehículo, el sujeto asumió una actitud totalmente agresiva e irrespetuosa en contra de la comisión policial, lo trasladaron a la sede policial, nuevamente asume una actitud hostil y agresiva, lanzando una fuerte patada contra la puerta de entrada a la oficiana fracturando totalmente el vidrio, es cuando se ven forzados a hacer uso de la fuerza pública, para dominar al ciudadano quien quedó identificado como ARNALDO JAVIER BASTARDO ROJAS, asimismo cursa al folio cinco de la presente causa, constancia medica correspondiente al ciudadano donde se deja constancia de lo siguiente “…El señor Arnaldo Bastardo C.I. 14.320.604, acudió al Centro Ambulatorio Dr. Alí Romero, presentando múltiples hematomas en región maxilar, frontal y occipital, Ahora bien, en dicho procedimiento no consta de las actuaciones testigos presénciales que puedan corroborar lo dicho por funcionarios en el mismo, no constando de las actuaciones ningún otro elemento de convicción que corrobore la acta policial, por consiguiente y conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del imputado ARNALDO JAVIER BASTARDO ROJAS como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS MATERIALES EN EDIFICIO PUBLICO”, previsto y sancionado en los artículos 218 y 473 Ordinal 3º en relación con el articulo 474, respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ARNALDO ANTONIO BASTARDO ROJAS y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir la participación del ciudadano antes mencionado, en la comisión de los delitos “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS MATERIALES EN EDIFICIO PUBLICO”, previsto y sancionado en los artículos 218 y 473 Ordinal 3º en relación con el articulo 474, respectivamente del Código Penal y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, éste Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 258 Ejusdem, es decir: Presentación cada TREINTA (30) ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Bolívar informando sobre lo decidido y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, a los fines de participar sobre las presentaciones de la antes referida ciudadana.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO de acuerdo al articulo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 13 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Policial Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado; Así como remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, a fin de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y A si se decide.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano ARNALDO JAVIER BASTARDO ROJAS, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-03-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.604, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Luisa Rojas (v) y José Bastardo (v), residenciado en Avenida Fuerzas Armadas, Comercial Repuestos Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado y oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el cumplimiento del régimen de presentación del mencionado imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
EUdeL/datsy.-