REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002024
ASUNTO : BP01-P-2006-002024
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE DEL VALLE FAJARDO DIAZPAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO ENGRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 453 Ordinales 3°,4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA RUIS LOPEZ, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, de fecha 01-04-2006, suscrita por el funcionario LUIS GRAFFE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de que encontrándose en labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios YOEL CARRILLO, JOSE SUAREZ, JUAN MEDINA y JOSE GONZALEZ, específicamente cuando se desplazaban por la calle 37 del sector III de la Urbanización Brisas del Mar de Barcelona, lograron avistar a un grupo de personas quienes les hacía llamado, acudiendo al lugar, donde una vez en el sitio las personas tenían a un ciudadano retenido y una ciudadana quien se identificó como MARLENE JOSEFINA RUIZ LOPEZ, se acercó y manifestó que el ciudadano que tenían retenido, minutos antes en compañía de dos ciudadanos más habían abierto un boquete por la pared y habían violentado la puerta trasera de su residencia, no logrando sustraer ningún artefacto, seguidamente se acercó un ciudadano, quien manifestó que el ciudadano habían retenido, era uno de los que se habían introducido en la residencia de la ciudadana en mención, ya que lo habían visto salir del fondo de la misma, haciéndoles entrega del referido ciudadano, procediendo a su aprehensión formal, donde quedó identificado como JOSE DEL VALLE FAJARDO DIAZPAN. La referida acta policial se encuentra corroborada con el testimonio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA RUIZ LOPEZ. De donde se desprende que la detención del mencionado imputado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA RUIZ LOPEZ.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JOSE DEL VALLE FAJARDO DIAZPAN, llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días. Quedando desestimada la petición de la defensa con respecto a la solicitud que hiciera que se le decrete libertad plena a su defendido.
TERCERO: En relación al procedimiento se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado; Así como remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, a fin de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los Artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: JOSE DEL VALLE FAJARDO DIAZPAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.705.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-11-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elias José Fajardo y Carmen Teresa Diazpan (ambos vivos), residenciado en la calle Villa Real, Sector Las Casitas, casa N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3°,4° y 6° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA RUIZ LOPEZ. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-002024
Fecha: 01-04-2006
EUdeL/yoneyra