REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002025

Visto el escrito presentado por la Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EFREN JOSE QUIARO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública, DR. IRMA FERMIN, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Del contenido del Acta Policial que riela a los folios 3 y 4 de la causa, de fecha 31-03-2006 suscrita por el Agente Leomar Rodriguez, adscrito a la Zona Policial Nro. 03 del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia que en fecha 01-4-2006, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje, punto a pie, por los diversos sectores que conforman la Población de Piritu, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento un pantalón azul y camisa blanca, quien al notar la presencia policial opto por tratar de eludirnos cambiando de dirección……por lo cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso a la misma, solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos presenciales siendo identificados como JOSE TOLEDO Y FREDDY DIAZ,…se le efectúo la revisión corporal encontrándose en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo una caja de tamaño regular de material plástico de color verde, la cual contenía en su interior la cantidad de DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS, de los cuales siete (7) son de material sintético de color verde y tres (3) de Papel Aluminio, color plateado, todos contentivos en su interior de una pasta compacta de color beige de la presunta droga denominada CRACK……..procediendo de inmediato a practicarle su Aprehensión quedando identificado como EFREN JOSE QUIARO. Aunado a las actas de Entrevistas, de los ciudadanos JOSE TOLEDO y FREDDY CELESTINO DIAZ, cursantes a los folios 5 al 8 de la causa. Por lo que este Tribunal observa, que la detención del prenombrado imputado, cumple con lo extremos de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se califica su aprehensión como flagrante en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de La Colectividad. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado EFREN JOSE QUIARO, en el delito antes mencionado, llenos como se encuentran los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los artículos 251 y 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR:MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3°, y 4°, del artículo 256 Ejusdem, consistentes en Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días; Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del mismo.TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nro. 03, a los fines de informar que el imputado EFREN JOSE QUIARO, salió directamente de la sede de este Despacho, por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Anzoátegui y remítase a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: EFREN JOSE QUIARO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.730.817, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-07-1986, hijo de Humberto Ramón Alonzo y Ana Ramona Quiaro, soltero, de profesión u oficio ayudante de Mecánica, domiciliado en Colinas del Tejar Sur, Calle Principal, Casa N° 18, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
EUdeL/csg.-