REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002026
ASUNTO : BP01-P-2006-002026

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO BOLIVAR, solicitándole LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor Público Penal DRA. IRMA FERMIN; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR, lo cual se desprende del acta policial fechada 28/02/2006, cursante al folio 3 y su Vto., suscrita por el funcionario Detective CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo Policial de la Policía Municipal de Bolívar, quien entre otras cosas expuso, que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en el Boulevard 5 de Julio de Barcelona, sector la Chica de Barcelona, en compañía del funcionario Agentes ROWAR RAMIREZ y RAFAEL TOVAR, recibiendo llamada vía radio, en donde indicó que sujetos desconocidos estaban efectuando disparos en contra de una residencia ubicada en la calle EL Lago, N° 18, sector el cardonal, de Barcelona, se trasladaron al sitio en donde entrevistaron con el funcionario quien indicó que tres sujetos, uno de los cuales vestía franela roja y blanca, con pantalones tipo jeans oscuro, los otros dos no pudo verlos con claridad porque se ocultaron en una zona con poco alumbrado. Acto seguido procedieron a efectuar un recorrido en el sector, pudiendo avistar en las cercanías a tres sujetos procedieron a darles la voz de alto, la cual hicieron caso omiso emprendiendo veloz carrera, originándose una persecución punto a pie, pudiéndosele dar alcance al sujeto de la franela roja y blanca, dándose los otros dos sujetos, seguidamente este sujeto fue impuesto por la comisión de la sospecha de que tenía oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, algún tipo de arma u objetos provenientes del delito, practicándole una inspección de persona encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón tipo jeans color negro un papel aluminio contentivo de una sustancias compacta color blanco presumiéndose sea la droga conocida, procediendo a imponerlo de sus derechos contenidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LUIS ALBERTO BOLIVAR; en consecuencia, este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía del Municipio Bolívar; por cuanto de la revisión de la presente causa no se observa que para el momento de la detención del mimo se hubiera contado con la presencia de testigos . Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado LUIS ALBERTO BOLIVAR.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
CUARTO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.416, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-12-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de RAFAEL RODRIGUEZ (v) y ANA TEOLINDA BOLIVAR (F), residenciado en la Carretera Sur Mesones, casa N° 031, en dirección Cruz Verde, cerca de la Escuela Bolivariana, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
EUdeL/yoneyra