REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002032
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presente en este acto el Dr. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. y solicitando se le decrete al mismo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública, DR. IRMA FERMIN, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial suscrita por los Agentes JOSE MEJIAS, RENE GUAREMA y ERNESTO RONDON, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes entre otras cosas dejan constancia, que siendo aproximadamente las dos con treinta minutos de la tarde, del dia sábado primero de abril del presente año, realizaban labores de patrullaje por los diferentes sectores que componen la zona rural del Municipio Sotillo, cuanto fueron informados por varios moradores del caserío vidoño, sobre la presencia de dos sujetos, quienes interceptaban a los residentes y visitantes de este populoso sector, sometiéndolos con armas de fuego, describiéndolos de la siguiente manera: Uno de piel negra alto, delgado y el otro de piel moreno, delgado aproximadamente 1.65 de estatura, procediendo a realizar recorridos por las áreas adyacentes de la calle principal de este sector, logrando avistar a un sujeto oculto en una parte boscosa de citada calle, cuyas características físicas y vestimenta coincidían con el segundo de los nombrados, este se asomaba y se ocultaba, dirigiéndose al sitio, ordenándole al sujeto que colocara el arma que portaba sobre el pavimento, practicando la detención preventiva del mismo, siendo identificado como ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA, alegando ser efectivo de la Guardia Nacional, mostrando un carnet de identificación que lo acredita como alistado de la Guardia Nacional, colectando el arma de fuego que arrojara este sujeto al pavimento, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 MM, SERIAL 24551 12-12, cromada cacha y posa mano de material sintético negra, en su interior un cartucho calibre 12 MM, sin percutir. De donde se desprende que el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2, de la Policía del Estado Anzoátegui, fue practicado sin contar con la presencia de testigos, aun cuando en el Acta Policial, se mencionada al ciudadano JOSE ENRIQUE ESTABA, sin embargo, no consta acta de Entrevista del mismo, siendo procedente decretar a favor del imputado ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 de la Referida Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Remítase Oficio al Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional, con sede en Puerto La Cruz, a los fines de participar la Libertad del imputado ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de que emitan el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado: ALEXIS JOSE FLORES AGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.732.132, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alistado Guardia Nacional, hijo de Alexis Rafael Flores (f) y Cira Aguilera (v), residenciado en Calle Principal, Sector Vidoño, Casa S/N°, cerca del Abasto El Roble (2 casas), Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
EUdeL/csg.-