REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000023
ASUNTO : BP01-P-2003-000023
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
 JACINTO CUMANA VILLARENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.479.927, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-12-1979, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Esfuerzo, casa N° 27, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado JACINTO CUMANA VILLARENA, incumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 09/07/2002, aunado a la Circunstancia de encontrarse cumpliendo condena en l asunto signado con el N° BP01-P-2003-00546, por ante el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal de Control; de conformidad con el Artículo 262, Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas en fecha 09/07/2002, a favor del ciudadano JACINTO CUMANA VILLARENA, y en consecuencia se librar Boleta de Encarcelación remitiendo la misma con oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con Sede en la ciudad de Barcelona. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, dictadas en fecha 09/07/2002, a favor del Imputado JACINTO CUMANA VILLARENA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 Ejusdem, Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de ACKCH KOUETATI MALEX RAFAEL. Líbrese Boleta de Encarcelación y Remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR FARIAS
Resolución
Revocatoria por incumplimiento
Asunto: BP01-P-2003-000023
Fecha: 18/04/2006
EUDL/yuneiry*