REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002023
ASUNTO : BP01-P-2006-002023
Visto el escrito presentado por la abogada IRMA FERMIN, en su carácter de defensora Pública Penal, en la oportunidad de consignar el presente documento; a través del cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal, así como el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, a favor del imputado MOSKAIL GUARIQUIMA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado para decidir al respecto observa:
Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 02-04-2006, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIVA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 374, 218 y 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA DEL COROMOTO MOYA APARCEDO.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitud de la Defensa está fundamentada específicamente en el resultado del certificado médico forense, según el cual se indica “no hay lesiones Médico legales que clasificar”. Aunado a lo anterior, hace valer igualmente la defensa los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el Principio de Libertad contenido en el artículo 243 ejusdem.
De igual manera se observa, que ciertamente el artículo 243 Ejusdem, consagra el Estado de Libertad, cuando establece que: "Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código". Siendo evidente el arraigo del imputado en este Estado.
Por consiguiente, resulta procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal impone al imputado MOSKAIL GUARIQUIMA, las siguientes condiciones: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 30 días y; 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin la autorización previa de este Juzgado. Se acuerda el traslado del imputado antes mencionado, para el día 21 de Abril a las 9 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada.
En relación, al escrito presentado por el abogado Angel Garcìa Siso, en fecha 10-04-2006, mediante el cual solicita la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a favor del imputado MOSKAIL GUARIQUIMA, este Tribunal desestima dicho pedimento por considerar que al momento de hacer el requerimiento ante este Juzgado el referido abogado, éste no era parte en el presente proceso, al evidenciarse que el mismo no había sido designado por el imputado de actas, aunado al hecho que este último tampoco se encuentra firmando el escrito consignado en la fecha antes señalada.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa Pública, a favor del imputado MOSKAIL GUARIQUIMA, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; por los delitos de: VIOLACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIVA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 374, 218 y 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA DEL COROMOTO MOYA APARCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 8, 9 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al imputado de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY BARRIOS