REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002515
ASUNTO : BP01-P-2006-002515
Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana MIGUEL ANGEL ROMERO, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad físico y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que, ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima MIGUEL ANGEL ROMERO, cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa ANZ-03-F19-3933-06, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO.
Ahora bien, en virtud de la situación planteada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO, nos encontramos en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA MIGUEL ANGEL ROMERO, consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en Isla de Cuba N° 2, Calle Las Flores N° 29, Puerto l Cruz, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público. Notifíquese. Librese correspondiente oficio al Director de la Policía del Ministerio Sotillo de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA.,
ABG. ROSMARI BARRIOS.,
EUDL/rita