REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000356
ASUNTO : BP01-P-2004-000356
Por cuanto en fecha 16/02/2006 fue decretada la Nulidad Absoluta del escrito de Acusación, así como los actos relacionados con el auto de fecha 17/01/2006, mediante el cual se convoco a las partes a la celebración de Audiencia Preliminar para el día 24/02/2006 y las respectivas boletas de notificaciones; y siendo que en fecha 06/03/2006, por error involuntario del Secretaria de Sala, fue fijada nuevamente Audiencia Preliminar para el día 06/04/2006; siendo lo correcto remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en virtud que en fecha 10/01/2006, este Tribunal a solicitud de la defensa Publica, decreto el Archivo Judicial y el Cese de las Medidas Cautelares en la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Decretar la Nulidad del auto de fecha 06/03/2006, mediante el cual se convoca nuevamente a la Audiencia Preliminar de fecha 06/04/2006. Así como todos los actos consecutivos que derivaron del dictamen del auto antes mencionado, de conformidad con el artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Librese el correspondiente oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico. Corrijase la foliatura de la presente causa.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS