REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004951
ASUNTO : BP01-P-2005-004951
RESLOLUCIÒN
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ROSA V. MARTINEZ MARIN, titular de la cedula de identidad N°. V.- 13.167.588; actuando en este acto con el carácter de Apoderada de la ciudadana: MARIELSY MERCEDES MURILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.167.588, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacer la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1.998, MODELO: CORSA, PLACAS: ABD-25T, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5167WV300755, SERIAL DE MOTOR: 7WV300755, USO; PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07 de Noviembre de 2005, es notificada la solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en solicitado presenta alteración en sus respectivos seriales.
El Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la ciudadana MARIELSY MERCEDES MORILLO RODRIGUEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS MARFIL ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° E.-81.528.230, efectuó venta del vehículo en cuestión, tal como consta de documento original debidamente notariado, en fecha 20 de Agosto del año 2.004; el cual se encuentra inserto a los folios 26 y 27 de la presente solicitud. De igual manera consta en autos Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el Nº 23532154, a nombre del ciudadano JOSE LUIS MARFIL ROLDAN, de fecha 23 de Junio de 2004, así como constancia de revisión emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, signada bajo el Nº 000529, de fecha 08 de Octubre de 2004.
Por otra parte, cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento, de fecha 10-10-2005, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional, JOSE ALEJANDRO ROCA, signada bajo el Nº 641, donde se deja constancia que la placa del serial de carrocería (8Z1SJ5167WV300755) están suplantadas y es falsa, difiere de las originales utilizadas por la Planta Ensambladora General Motor de Venezuela, el Serial Motor (7WV300755) son Originales; dejándose expresa constancia en el dictamen pericial que una vez requerida información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, fueron informados que el vehículo se encuentra registrado en Sistema MINFRA y no posee requerimiento Policial.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por la Guardia Nacional y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público; siendo que la ciudadana MARIELSY MERCEDES MORILLO RODRIGUEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS MARFIL ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° E.-81.528.230, efectuó venta del vehículo en cuestión, tal como consta de documento original debidamente notariado, en fecha 20 de Agosto del año 2.000; también es de observar, que existe un documento notariado documento de fecha 20 de Agosto del año 2.004, así como Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el Nº 23532154, a nombre del ciudadano JOSE LUIS MARFIL ROLDAN, donde resulta evidente que ciertamente la compra que hiciera la solicitante MARIELSY MERCEDES MORILLO RODRIGUEZ fue una operación comercial de buena fe, y siendo ésta última ciudadana quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido por la Guardia Nacional; aunado a la circunstancia que no existe un tercer solicitante invocando derechos en relación al bien; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal y/o por ante el Ministerio Público, cada vez que se le requiera con ocasión a la investigación ordenada por ante ese despacho.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO: : MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1.998, MODELO: CORSA, PLACAS: ABD-25T, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5167WV300755, SERIAL DE MOTOR: 7WV300755, USO, a la ciudadana: MARIELSY MERCEDES MORILLO RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema Computarizado al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial El Crucero, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Finalmente se acuerda la entrega a la solicitante de los documentos originales relacionados con el derecho de propiedad invocado sobre el vehículo en mención, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS,