REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000294
ASUNTO : BP01-S-2002-000294
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal de trancision del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JESUS MOLINA ASCANIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inició en fecha 05 de Febrero de 2002, donde se evidencia en ACTA POLICIAL suscrita por el Inspector Williams Medina, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Bolívar, que la comisión policial se encontraba efectuando labores de investigación en compañía de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por la calle Dos de la Urbanización Altos de Clarines de la población de Clarines, donde practican la detención de JESUS MOLINA ASCANIO, decomisándole dentro de un pedazo de bloque de cemento una bolsa plástica azul, conteniendo en su interior un paquete compacto, contentiva de residuos vegetales de presunta Marihuana, que al ser sometidos al respectivo Dictamen Pericial Químico en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional resulto ser: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO GRAMOS CON TREINTA CENTISIMAS DE MARIHUANA (288,30 grs.)
Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado de actas, en virtud de la inexistencia de testigo alguno que corrobore la actuación policial; constituyendo un solo elemento, insuficiente de por si para demostrar la culpabilidad del imputado en la comisión de hecho punible alguno, no existiendo por tanto en la presente causa base suficiente para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado en cuestión; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de sobreseimiento del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretadas por este Juzgado en fecha 13-02-2002. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JESUS MOLINA ASCANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.421, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 03-06-79, de 22 años de edad, soltero, vendedor de chicha, hijo de SILVIA ELVIRA ASCANIO (V) Y JESUS MOLINA CONTRERAS (V), domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda calle 5, casa Nº F-8, Guarenas, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS