REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000823
ASUNTO : BP01-P-2000-000823
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado ELIZ JOSE CRUZ LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inició en fecha 14 de Abril de 2000, mediante Acta Policial, suscrita por el Cabo José Luis Madrid, señalando que en horas de la madrugada, funcionarios adscritos al comando de la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se desplazaban en funciones de patrullaje por la calle Juncal de la ciudad de Puerto la Cruz, practican la detención de ELIZ JOSE CRUZ LOPEZ, luego de encontrarle en su bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de material plástico color azul, contentivo en su interior de Ocho (8) mini-envoltorios del mismo material y color, contentivos cada uno de una sustancia sólida de color amarillenta de presunto CRACK, que al ser sometidos al respectivo Dictamen Pericial Químico en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resulto: UN GRAMO CON OCHENTA CENTIMAS DE COCAINA BASE (1,80 grs).
Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado de actas, en virtud de la inexistencia de testigo alguno que corrobore la actuación policial, constituyendo el dicho de los funcionarios un elemento insuficiente que por si solo no conlleva la convicción plena en relación a la culpabilidad de ELIZ JOSE CRUZ LOPEZ en la comisión del delito investigado; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ELIZ JOSE CRUZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.853, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-10-71, de 28 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de María del Carmen López y de Octavio La Cruz, y residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Bolívar, Nº 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretadas por este Tribunal en fecha 15-04-2000. SEGUNDO: Se ordena la INCINERACIÒN de la sustancia incautada en la presente causa, en virtud de haberse cumplido con la práctica del Dictamen Pericial Químico, cuyas resultas constan en actas, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Lìbrese correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes, así como al Ministerio Público sobre la decisión dictada por este Juzgado en relación al mandato de INCINERACIÒN de la Sustancia Incautada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS