REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000600
ASUNTO : BP01-P-2002-000600
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
 PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.632.413, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde dice haber nacido el 25-04-77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio colector, hijo de los ciudadanos DANIEL MARTINEZ (v) y HENRY JOSE DIAZ (v), residenciado en El Viñedo, Sector Lucía, Calle 02, Casa N° 43, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto no se han presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de esta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que este Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor en fecha 28/10/2004, todo de conformidad con lo establecido en 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a la Sub-Delegación de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura, líbrese Oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 28/10/2004 al imputado PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado e igualmente a la Jefatura de Alguacilazgo, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Revocatoria de Medidas
Fecha: 25/04/2006
Asunto: BP01-P-2002-000600