REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002638
ASUNTO : BP01-P-2006-002638
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, por existir una eximente de responsabilidad por ausencia de culpa. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08/02/2000, El Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui, inicio averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD de la cual conoció DE OFICO tal y como consta en ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Edgar Conoto, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui. Siendo aproximadamente las 12:30 p.m. horas de la tarde del día 08/02/2000, el funcionario Sub-Inspector Edgar Conoto, cuando se encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del Agente José Velásquez, y al desplazarse por la avenida 5 de Julio de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, les informaron que en la calle Nº 13, frente a la casa Nº 10 de la Urbanización Guaraguao, de la Ciudad de Puerto la Cruz, se encontraba en estado de abandono, un vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai, Color: Blanco, Palcas: BF498, posteriormente se trasladaron al sitio con la finalidad de verificar dicha información, observando el serial de carrocería Nº 8X1VF21JPWYA00608, de igual forma luego de la revisión a dicho vehículo se comprobó que no tenia batería, el modulo de gas, reproductor, planta de sonido y que le fue quitado el modulo de encendido.
Evidenciándose de la revisión de actuaciones, que el hecho objeto de la apertura de esta investigación no es típico, por consiguiente no reviste de carácter penal, ya que el motivo por el cual se dio inicio a la causa fue, que el vehículo antes descrito se encontraba en estado de abandono y fue recuperado por los funcionarios Sub-Inspector Edgar Conoto y el Agente José Velásquez, ambos Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, y aunque existe una causa signada con el Nº F572381, de fecha Siete (7) de Febrero de 2.000, por el Delito de robo de vehículo, la misma no corresponde a la presente causa, ya que esta se trata de ABANDONO por parte de personas desconocidas, por lo que los hechos que corresponden a las presentes actuaciones no constituyen un hecho punible.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a persona alguna, es por ello que este Tribunal, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho no es típico, al no existir elementos de convicción que acrediten con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS