REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002781
ASUNTO : BP01-P-2006-002781
Vista el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCÍA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, quien solicita se dicten medidas de protección a los ciudadanos SILVA PEÑA OSCAR, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO (VICTIMAS), consistente en apostamiento policial, en la sede de la Clínica Zambrano, ubicada en la Avenida Caracas de la Ciudad de Barcelona, habitaciones 142, sala de Hospitalización C y 120, hospitalización B, respectivamente, hasta tanto dure su convalecencia y en sus residencias luego de haber sido dados de alta por un tiempo prudencial, mientras dure la investigación y a la ciudadana OTTMARY ROSA REYES BOLÍVAR (TESTIGO), consistente el Apostamiento Policial, en su residencia ubicada en la Avenida Juan de Urpín, Edificio Victoria III, Piso 01, Apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de los ciudadanos SILVA PEÑA OSCAR, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO y OTTMARY ROSA REYES BOLÍVAR, cuando se observa que los mencionados ciudadanos tienen acreditada su condición de testigos en la causa signada N° F-1-650-06; por denuncia interpuesta en fecha 17/01/2006 y que a través de la Unidad de Atención a la Víctima se le acordó protección para los referidos ciudadanos por parte del Tribunal de Control Nº 06 en fecha 24/01/2006.
Ahora bien, ante la situación anteriormente planteada, en razón a la siguiente exposición: "... En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis, se recibió por ante este Despacho, oficio suscrito por la abogada AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea tramitada con carácter de URGENCIA medida de protección a los ciudadanos: SILVA PENA OSCAR RICARDO, portador de la cédula de identidad Nº 17.359.952, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización el Samán, Residencias los Samanes, Torre B, Apartamento 1-A, Barcelona, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO, portador de la cédula de identidad Nº 16.479.156, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización el Samán, Edificio Araguaney, Piso 04, Apartamento 4-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctimas y OTTAMARY ROSA REYES BOLÍVAR, venezolana, natural de Puerto la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.761, residenciada en la Avenida Juan de Urpín, Edificio Victoria III, Piso 01, Apto. 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de TESTIGO, en la causa Nº 03-F1-4772-06, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial...", resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a las víctimas: SILVA PEÑA OSCAR, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO (VICTIMAS), consistente en apostamiento policial, en la sede de la Clínica Zambrano, ubicada en la Avenida Caracas de la Ciudad de Barcelona, habitaciones 142, sala de Hospitalización C y 120, hospitalización B, respectivamente, hasta tanto dure su convalecencia y en sus residencias luego de haber sido dados de alta por un tiempo prudencial, mientras dure la investigación y a la ciudadana OTTMARY ROSA REYES BOLÍVAR (TESTIGO), consistente en apostamiento policial, en la sede de la Clínica Zambrano, ubicada en la Avenida Caracas de la Ciudad de Barcelona, habitaciones 142, sala de Hospitalización C y 120, hospitalización B, respectivamente, hasta tanto dure su convalecencia y en sus residencias luego de haber sido dados de alta por un tiempo prudencial, mientras dure la investigación; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARI BARRIOS