REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001371
ASUNTO : BP01-P-2006-001371
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2006-001371, seguida a los imputados: LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ Y LUIS MANUEL LA ROSA MALAVE, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (Droga CLORHIDRATO DE COCAINA), según Sentencia N° 2720 del 04/11/2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 07 de Marzo de 2.006, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/223-2006, suscrito por los expertos RAFAEL B. NOGUERA RENGEL Y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.803.363 y 9.578.929, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 16/03/2006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó COCAINA BASE, con Cuarenta y Dos Gramos con Sesenta y Tres Centésimas (42,36 g), MARIHUANA, con Ciento Cuatro Gramos (104 g) y MARIHUANA, con Veintitrés Gramos con Noventa y Cinco Centésimas (23,95 g).
Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia a la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA y ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, y que guarda relación con la presente causa seguida a los imputados: LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ Y LUIS MANUEL LA ROSA MALAVE, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS