REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015366
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
FISCAL: DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO MEJIAS
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
DEFENSA PUBLICA 8º PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
SECRETARIO DE SALA: ABG. HÉCTOR MUSSO.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
CESAR AUGUSTO GARCIA MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-05-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Nivel de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de los ciudadanos Serapio Antonio Garcia (DF) y Petra Celestina Mejias (V) , residenciado en BARRIO LA PONDEROSA, CALLE INDEPENDENCIA MANZANA 20, CASA S/N, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO:
SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento reiterado del imputado CESAR AUGUSTO GARCÍA MEJIAS, ya que se presentó por primera vez en fecha: 22-11-2.004, cumpliendo con el régimen hasta el 30-03-2.005, siendo que su ultima presentación fue en fecha: 30-05-2.005, en que no ha comparecido sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad y desacato a la Autoridad Judicial que lo cita, en cuanto al indebido cumplimiento que debe él mismo darle, al hecho por el cual se le sigue el presente asunto.
SEGUNDO:
Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 Ordinal 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas en fecha: 21-11-2.004, al imputado CESAR AUGUSTO GARCÍA MEJIAS, ya identificado en actas procesales y, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado CESAR AUGUSTO GARCÍA MEJIAS, ya identificado en actas procesales y, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del la Colectividad. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSMARI BARRIOS.
L3.